ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002678
ASUNTO : UP01-P-2008-002678

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA



Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.110, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero y 218 del Código Penal Venezolano,, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Estado Lara , desde el 09-03-2009, según información recibida por el Director del Internado Judicial del Estado Lara, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero y 218 del Código .
En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Lara que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Lara, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenny Gimenez