ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000409
ASUNTO : UP01-P-2004-000409


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado OMAR RAFAEL MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.029, nacido en fecha 26/11/50, de 56 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy y domiciliado en Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 3 con Calle 8, Casa Nº 05, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 150 y 152, que en fecha 25 de Julio de 2008, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: OMAR RAFAEL MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.029, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1° Debe mantener como dirección la siguiente Urbanización Manuel Cedeño, Calle 3 con Avenida 8, Casa N° 15, La Morenura, San Felipe, Estado Yaracuy y en caso de cambio de residencia debe informar al Tribunal;
2° Prohibición de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de Bebidas Alcohólicas;
3° Recibir Orientación Personal, consignando informe mensual del profesional al cual esté asistiendo;
4° Comparecer ante el delegado de Prueba de la Unidad Técnica las veces que sea requerido.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Un (1) Año, contados a partir de la presente fecha (25/07/2008), el cual vence el día 25 de Julio del 2009.
. Asimismo se evidencia en los folios 172 y 1176 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: PARRA CASTILLO NELZON RAMON, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma en fecha 25 de Julio del 2009..
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: OMAR RAFAEL MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.029, nacido en fecha 26/11/50, de 56 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy y domiciliado en Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 3 con Calle 8, Casa Nº 05, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 497 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N º 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenny Gimenez