ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000540
ASUNTO : UP01-P-2007-000540
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-10-06, condenó al ciudadano ADELIS ALFONSO LOPEZ ESCALONA, venezolano, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 11/03/1981, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.919.682, residenciado en Caserío Agua Negra, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES SIMPLE y VIOLACION DE DOMICILIO previstos y sancionados en el art. 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente en relación con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en el artículo 413 del Código Penal y en el artículo 184 del Código Penal vigente para la época en su primer aparte a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem,; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 23-04-2009 hasta el presente fecha 12-08-2009, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) Meses y VEINTE (20) Días faltándole por cumplir de la pena impuesta la cual es de UN (1) AÑO y QUINCE (15) Días la cual Vence el 27-04-2012 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha por cuanto la pena a la cual fue condenado el penado antes identificados por Admisión de los Hechos no excede a los Tres años siendo procedente en este caso ordenar su libertad y librar las correspondiente boletas de excarcelación. Así se Decide. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado y se le designe delegado de prueba anexando copia certificada del presente auto. Así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. YULENNI GIMENEZ
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