ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2009-000003
ASUNTO : UJ01-P-2009-000003
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-11-2008, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos JENNY MILITZA LÓPEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, fecha de nacimiento 20/12/81, casada, profesión repostera, titular de la cédula de identidad número: 14.664.366, domiciliada en el Sector Río Seco, calle 13, Nro. 35, Vaya, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, acusada por la comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1°, a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Codigo Penal, al ciudadano JOSE MANUEL BONASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.319.776, fecha de nacimiento: 14/08/78, natural de Maracay, casado, de oficio cauchero, domiciliado en el Sector Río Seco, calle 13, Nro. 35, Vaya, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1° del Codigo Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal y al ciudadano CRISTOBAL JOSE TORREALBA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.741.072, fecha de nacimiento 22/11/79, natural de Villa de Cura, oficio Militar, soltero, domiciliado en el Sector Santa Rita, Barrio Costa del Río, calle Los Caobos, Nro. 06, Maracay Estado Aragua, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de SECUESTRO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los penados JENNY MILITZA LÓPEZ RUMBOS y ciudadano JOSE MANUEL BONASI, fueron detenidos en fecha 11-01-2008 hasta la presente fecha 14-08-2009, por lo que se infiere que llevan detenido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÌAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual vence en fecha 29-11-2013 a las 12:00 de la noche de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado no podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA .En consecuencia de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 5 meses y 15 días) la cual se encuentra EXTINGUIDA; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 11 meses y 10 días ) es decir, 17-12-2009 a las 12:00 de la noche, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años, 10 meses y 20 días ) es decir el 17-12-2011 a las 12:00 de la noche; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años, 4 meses y 15 días ) es decir el 07-06-2012 a las 12:00 de la noche, se le informa a los penados que pueden Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal .
Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena al penado CRISTOBAL JOSE TORREALBA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.741.072, fecha de nacimiento 22/11/79, natural de Villa de Cura, oficio Militar, soltero, domiciliado en el Sector Santa Rita, Barrio Costa del Río, calle Los Caobos, Nro. 06, Maracay Estado Aragua, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de SECUESTRO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal; Consta en autos que el penado, fue detenido en fecha 01-02-2008 hasta la presente fecha 14-08-2009, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÌAS la cual vence en fecha 14-11-2017 a las 12:00 de la noche. De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado no podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA .En consecuencia de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 2 meses, y 12 7 días y 12 horas) la cual se vence el 08-04-2010 a las 12 :00 de la noche; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 11 meses ) es decir, 01-01-2011 a las 12:00 de la noche, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años, 10 meses ) es decir el 01-12-2013 a las 12:00 de la noche; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años, 6 meses, 22 días y 12 horas ) es decir el 23-08-2014 a las 12:00 de la noche; se le informa al penado que pueden solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales (anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto). Oficiar a la Junta Rehabilitadota del Internado judicial de esta Ciudad a los fines de que se le realice el acta de Redención de la pena al Penado Torrealba Cristóbal y oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial a los penados JENNY MILITZA LÓPEZ RUMBOS y JOSE MANUEL BONASI, quienes optan al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola. Remítase copia certificada del presente auto al internado judicial. Ofíciese Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ESMERALDA LÒPEZ
ABG. YULENNY GIMENEZ SECRETARIA
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