ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000377
ASUNTO : UP01-P-2009-000377

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos WILFREDO NAZARETH GARCÍA NIEVES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión y PEDRO ENRIQUE SILVA ALTUVE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y lo condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el penado WILFREDO NAZARETH GARCÍA NIEVES fue detenido el día 04-02-2009, hasta la presente fecha (14-08-2009) lleva detenido SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÌAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS la cual vence el 19-02-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 2 años Y 6 meses) la cual se cumple en fecha 14-02-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS y 4 meses) la cual se cumple en 14-12-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años 8 meses) es decir el 14-04-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 14-02-2017 a las 12 de la noche.
Consta en autos que el penado PEDRO ENRIQUE SILVA ALTUVE, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión detenido y fue detenido en fecha 04-02-2009 hasta la presente fecha (14-08-2009) lleva detenido SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS, la cual vence el 09-02-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 2 años Y 3 meses) la cual se cumple en fecha 14-11-2011-; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años) la cual se cumple en 14-08-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años ) es decir el 14-08-2015 ; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 9 meses) es decir el 14-05-2016 a las 12 de la noche. Se le informa a los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden solicitar la Redención de la pena desde el momento que comience a cumplir la pena. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales anexándole copia certificada de la Sentencia Condenatoria y copia del auto de ejecución de sentencia. En virtud que el penado Wilfredo García, fue trasladado al Centro penitenciario de Maracay, se acuerda Exhortar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda a fin de que realice la vigilancia y control de la pena impuesta al mencionado penado anexándole copia certificada de la Sentencia Condenatoria y copia del auto de ejecución de sentencia.. Se Ordena igualmente remitir copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Yulenny Gimenez