ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000806
ASUNTO : UP01-P-2005-000806
Vista la Resolución Nº 003-2009, emanada de la presidencia de este Circuito Judicial penal relacionada con el Receso Judicial, en el cual resuelve que corresponderá el Ejercicio de las Funciones de Ejecución durante el Lapso del Receso de las actividades Judiciales, al Juzgado de Ejecución Nº 1, a cargo de la Abg. Esmeralda López Guzmán y en virtud que existe un escrito emanado de la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez, en el cual solicita MEDIDA HUMANITARIA de conformidad al Articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Penado VENTURA JONATHAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.025.075, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y este tribunal para decidir procede a pronunciarse en los siguientes términos: La procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 495 el Resultado Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, practicado por el Dr. Daniel Fernández, donde sin lugar a dudas se determina que el referido Penado VENTURA JONATHAN, se encuentra en malas condiciones generales, febril, poco hidratado, con palidez cutánea mucosa generalizada, perdida de peso, se le realizo el examen de Esputo, laboratorio de Rx reportando: Examen de Esputo, POSITIVO 3. Actualmente el paciente recibe atención medica no adecuada, ya que el mismo es portador de TUBERCULOSIS PULMONAR ACTIVA, en FASE DE CONTAGIO; indicando además que el mismo deberá cumplir estrictamente tratamiento indicado, recibir alimentación adecuada, respetar normas básicas de higiene personal y acudir a los controles necesarios con el médico especialista, requerimientos estos que no podrán ser cumplidos en el Recinto carcelario. De conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal procede esta medida en los casos en que, como el que nos ocupa, el penado sufra una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un especialista debidamente certificado por el Médico Forense, por lo que el Tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Pena por MEDIDA HUMANITARIA. Sobre todo por que se considera que esta medida obedece a Principios lógicos del ser humano, en ningún instante cabria considerar que la aplicación de esta alternativa generara la impunidad del acto, ya que además de estar condenado, la pena privativa de libertad, como sanción, no le proferiría ni un carácter de impunidad ni de punibilidad, ya que lo que se busca es el respeto de la esencia mas intima del Ser Humano; por otra parte no debemos olvidar las funciones de la pena, entre las cuales tenemos la búsqueda y colaboración en la rehabilitación y reinserción del reo en la sociedad, función esta que en el caso de marras se ve coartada pues, tratándose de la TUBERCULOSIS PULMONAR ACTIVA, es una enfermedad altamente contagiosa la cual coloca en peligro la salud de los demás internos del Centro Penitenciario de Maracay los cuales podrían ser contagiados; por tanto la permanencia en el internado judicial no tiene justificación ni razón en si misma.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR MEDIDA HUMANITARIA, al Penado VENTURA JONATHAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.025.075, de conformidad con el artículo 502, 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.-Deberá permanecer en su casa de habitación ubicada en el Sector 6, Caña de Azúcar, UD-9, Bloque 40 Apartamento 00-01, Maracay Estado Aragua, no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este Tribunal, con excepción de las consultas médicas y visitas a la Unidad Técnica de Apoyo del estado Maracay, y será vigilado por la Guardia Nacional de Maracay del estado Aragua. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Maracay quien Fiscalizara su salud remitiendo a este tribunal resultados médicos que le sean practicados, a fin de verificar su estado de salud. En caso de que el penado recupere la salud u obtenga una mejoría que le permita continuar con el cumplimiento de la condena, deberá reingresar al Internado judicial de Maracay del Estado Aragua. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. LUSMAR ROJAS
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
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