REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 13 de Agosto de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000186
ASUNTO : UP01-D-2008-000186
Visto que el día de hoy, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, recibió el Oficio N° DP-2°-066-09, constante de dos (2) folios útiles, emanado de la Abg. Ana Romero Coronel, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, actuando en condición de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; contentivo de solicitud de revisión y ampliación de la medida cautelar de presentación semanal impuesta en fecha 15/01/09; esta juzgadora procede a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 15/10/08 se celebró Audiencia de Presentación donde fue impuesta la medida de Prisión Preventiva al prenombrado joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su inmediata reclusión en la Casa de Formación Integral “Bachiller Manuel Segundo Álvarez”, ubicado en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
El día 15/01/09 se dicta decisión interlocutoria, en la cual la Jueza de Juicio Abg. Myriam Rojo, acuerda la sustitución de la medida de prisión preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en su lugar impone la presentación periódica para ser cumplida cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del estado Yaracuy conforme a lo dispuesto en los artículos 581, y 582, literales c) y d) de la Ley que regula esta materia.
SEGUNDO:
Al respecto de la petición presentada por la Defensa, cabe destacar, que en el Derecho Procesal Penal patrio las medidas cautelares son de carácter provisional y temporal, toda vez que tanto el defensor como el imputado o acusado, pueden requerir del juez competente la revocatoria o la sustitución de la medida cautelar que le haya sido aplicada, las veces que lo considere pertinente, atendiendo fundamentalmente al hecho que las circunstancias que motivaron su aplicación han desaparecido o se han atenuado, a que el plazo por el cual se les haya aplicado ha cesado o que el proceso haya concluido, entre otras, así se colige de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso in examine, la revisión en cuestión está referida a la medida que impusiera este Tribunal de Juicio contra el adolescente antes mencionado en sentencia de fecha 15/01/0, es decir la de Presentación cada Ocho (8) días, la cual debía ser cumplida ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo pautado en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha medida al igual que las otras pautadas en la norma 582 eiusdem, se caracterizan entre otras circunstancias, por su sujeción a los cambios o modificaciones de las condiciones que hayan determinado su imposición, ello significa, que las mismas deben mantenerse mientras permanezcan los motivos que las ocasionaron, salvo que el plazo por el cual se les haya aplicado ha cesado, o que el proceso haya concluido o extinguido, por cualquier circunstancia.
Sentado lo anterior, corresponde analizar si las circunstancias que condicionaron la imposición de la medida cautelar referida, han variado o no, lo que atiende a los supuestos objetivos establecidos para su procedencia, y son los que fueron estimados por este Tribunal en funciones de Juicio N° 1 en la citada sentencia, elementos estos meramente objetivos relacionados con la existencia de un hecho punible, de elementos que vinculan al imputado en la comisión del hecho delictivo, y la finalidad que se persiguió con su imposición.
Esa apreciación objetiva que debe efectuar el Juez en orden a modificar la medida cautelar, se realiza sobre la base de los elementos o circunstancias antes indicados, de manera tal que, para apreciar los supuestos que permiten la sustitución de las medidas cautelares, debe esta Juzgadora entrar al análisis de la variación o no de las circunstancias antes indicadas.
Establecido lo precedente, cabe destacar, que la medida cautelar de Presentación Semanal fue impuesta a la luz de las circunstancias que se indican de seguidas, estimadas por este Tribunal de Juicio, las cuales se mantiene en todo su vigor: a) La gravedad del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se trata de un tipo pluriofensivo, que atenta contra una variedad de bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, considerado de lesa humanidad, sostenido en jurisprudencia reiterada y pacífica del máximo Tribunal de la República; y el Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, atenta contra el derecho a la propiedad. b) La necesidad de cautelar las resultas del proceso a los fines de mantener al encartado de autos, vinculado a los venideros actos procesales de este asunto; siendo que en este asunto se encuentra fijado audiencia de constitución para el día 30/10/09.
Ahora bien, no obstante el mantenimiento de las circunstancias indicadas en párrafo superior, este Tribunal observa que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), ha acatado fielmente la medida de presentación en forma semanal; ello se evidencia del estudio efectuado a los registros de presentaciones emanados del Sistema Computarizado Juris 2000, implantado en esta sede judicial; asimismo se aprecia de constancia de trabajo fechada el día 30/07/09 que el acusado tiene cuatro (4) meses laborando como hornero en la Panadería Gran Barbaco ubicada en la población de Yaritagua, estado Yaracuy.
Como colofón de lo anterior solo resta afirmar que en el presente caso resulta procedente y ajustado a derecho, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida cautelar interpuesta por la Abg. ANA ROMERO, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy; y en ocasión a ello, se acuerda ampliar las presentaciones que debe acatar el acusado a cada Quince (15) días, es decir, dos (2) veces al mes; y asimismo, se ordena el mantenimiento de la cautelar de prohibición de salida del estado Yaracuy, tal como fue acordado por este Tribunal de Juicio; a tenor de lo establecido en los literales c) y d) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida cautelar interpuesta por la Abg. ANA ROMERO, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado; acordando ampliar las presentaciones que debe acatar el acusado a cada QUINCE (15) DÍAS, es decir, dos (2) veces al mes; y asimismo, se ordena el mantenimiento de la cautelar de prohibición de salida del estado Yaracuy, tal como fue acordado por este Tribunal de Juicio; según lo pautado en los literales c) y d) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de la presente decisión.
La Juez de Juicio,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. ROSSANA CERESA
|