REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199º Y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000426
PARTE DEMANDANTE: LAIDEN MARIA PIMENTEL
REPRESENTADO POR: ROSANGELA VASQUEZ MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD ( PROSALUD)
REPRESENTADA POR: ERVIG RAMON TORREALBA Y YESSICA GRUPILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) día del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 12:00 M. Meridian, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LAIDEN MARIA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 7.200.911, representada por la abogada en ejercicio ROSANGELA VASQUEZ MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el número 121.912, CONTRA EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD (PROSALUD) DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por los Abogados ERVIG RAMON TORREALBA Y YESSICA GRUPILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.670 y 129.315. Presente igualmente la Abogada WILMARY C. VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.112.002, I.P.S.A. N°. 126.545, en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. Una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo del ACTO CONCILIATORIO presidido por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado y estando presente todas las partes del proceso, el ciudadano Juez cede la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictado en la presente causa por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 18-07-2007, se le hace entrega de cheque al apoderada judicial de la parte demandante, cuya copia consigno en el presente acto”. Expone la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy “Una vez realizada la solicitud de la consultaría jurídica de PROSALUD, y demostrando la disponibilidad presupuestaria del Instituto se procede a autorizar dicho pago de acuerdo al lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en esta acto se consigna oficio emanado por el Ciudadano PABLO BARRIOS Procurador General del Estado Yaracuy, según decreto N°. 182, del 22-07-2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N°. 3.195, del 22-07-2009, el cual solicito sea anexado al presente expediente”. Expone seguidamente la representación judicial de la parte demandante: “Recibo conforme en este acto la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTYOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.368,64), cuyas características se encuentran en la copia, no teniendo mas nada que reclamar ni por este ni por ningún otro conceptos, toda vez que han cumplido cabalmente la sentencia del presente asunto al igual que su experticia, Es todo”. Ambas partes le solicitan al Tribunal que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo el pago total recibido en este acto por parte del Instituto Accionado, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente e igualmente copia certificada de la presente acta. Seguidamente el Tribunal expone: En cuanto a la solicitud de las copias certificadas de la presente acta, el Tribunal lo acuerda, en consecuencia ordena expedir por secretaria la copia certificada de la presente acta. En otro orden de ideas El Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo el vencimiento de diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, que se le conceden a la representación de la parte demandante, para que realice la tramitación del cobro del mismo.
TERCERO: Ordena sean agregado a los autos copia del cheque y el instrumento consignado por la Abogado Wilmary Velásquez.-
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo las DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO YARACUY



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Por la parte demandante Por la parte Demandada




Abg. ROSANGELA VASQUEZ Abg. ERVIG RAMON TORREALBA




y Abg. YESSICA GRUPILLO




Apoderado la Procuraduría del Estado Yaracuy
Abg. WILMARY C. VELASQUEZ S.


La Secretaria,



Abg. DAYANA LEAL