República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009
198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2008-000475

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por cuanto en fecha 22 de Septiembre de 2009, correspondía por parte de éste Tribunal el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes y el ciudadano Juez se encontraba de reposo médico, este Juzgador reincorporado como se encuentra en esta oportunidad, procede a la valoración de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al valor que se desprende del escrito libelar y el merito favorable que se desprende de la comparecencia de la demandada y de sus declaraciones, promovido en el capítulo PRIMERO (denominada así por el promovente), este tribunal No la ADMITE, por no ser un medio de prueba.

B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos SEGUNDO y TERCERO (denominadas así por el promovente) referentes a: requerimiento de pago e instrumento bono alimentario o ticket de alimentación, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

C. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el capítulo CUARTO (denominada así por el promovente), referente a: Nóminas de pago de beneficio



de alimentarición o cesta ticket, este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

D. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo QUINTO (denominada así por el promovente), este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que informen a este tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si el ciudadano BENJAMIN JOSE SALOM, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.340, se encuentra inscrito por ante ese organismo como contribuyente, b) Si la Alcaldía del Municipio Manuel Monge, aportó a favor de el ciudadano BENJAMIN JOSE SALOM, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.340, su asalariado, las cuotas de afiliación, c) De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación, d) la fecha desde cuando dejó de efectuarse a favor del ciudadano BENJAMIN JOSE SALOM, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.340, el aporte correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la prueba de prescripción, promovido en el capítulo PRIMERO (denominada así por el promovente), este tribunal No la ADMITE, por no ser un medio de prueba.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui