REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000438
PARTE DEMANDANTE: ZULAY PERDIGON.
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
(PROSALUD-YARACUY)
EN LA PERSONA DE: ANA MARIA MENDOZA.
REPRESENTADO POR: Abg. CORINA ORELLANES VALERIO.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ZULAY PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.096.670, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.559.493 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 101.822, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD-YARACUY), en la persona de la ciudadana: ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: CORINA ORELLANES VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 17.699.687 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 133.697, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio n representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación del referido Instrumento Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada bajo el Nº UP11-L-2008-000438, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la Actora, la Apoderada Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada y a tal efecto se fija para el día MARTES 29-09-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Se ordena practicar la Certificación del referido Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo las 10:39 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTOAUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
ANA MARIA MENDOZA.
Representada por:
Representado por:
Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR.
Abg. CORINA ORELLANES VALERIO.
Apoderado Judicial de la Procuraduría de este Estado:
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
La Secretaria.
Abg. DAYANA LEAL.
AVLH/DL.
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