REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000205.
PARTES DEMANDANTES: BRAVO RIERA KEBLIA DEL CARMEN, ARIAS NARGENIA
LOURDES, BOTELLO OLIVERO MARIA JUSTINA y BELIZARIO SOTO YUSMARY JOSEFINA
REPRESENTADAS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL DE ALBARICO, adscrita a la Alcaldía del
Municipio Autónomo San Felipe DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: FELIX MARQUEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas: BRAVO RIERA KEBLIA DEL CARMEN, ARIAS NARGENIA LOURDES, BOTELLO OLIVERO MARIA JUSTINA y BELIZARIO SOTO YUSMARY JOSEFINA, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12,564.390, 14.709.926, 7.585.854 y 13.986.654 respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA JUNTA PARROQUIAL DE ALBARICO, adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representadas por el ciudadano: FELIX MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la Junta Parroquial Demandada, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado: ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.056, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en su condición de Sindico Procurador municipal de la Alcaldía de San Felipe del Estado Yaracuy, en representación de la Junta Parroquial Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000205, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto Tres (03) de las Actoras representadas en esta oportunidad por su Apoderado Judicial y el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy constituido por LA JUNTA PARROQUIAL DE ALBARICO, adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: FELIX MARQUEZ, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Junta Parroquial Demandada, representada en este acto por el Abogado: ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO, identificado en autos, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con las Actoras en las personas de las ciudadanas: BRAVO RIERA KEBLIA DEL CARMEN, ARIAS NARGENIA LOURDES, BOTELLO OLIVERO MARIA JUSTINA y BELIZARIO SOTO YUSMARY JOSEFINA, antes identificadas en autos, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a las Demandantes en las personas de las ciudadanas: BRAVO RIERA KEBLIA DEL CARMEN, ARIAS NARGENIA LOURDES, BOTELLO OLIVERO MARIA JUSTINA y BELIZARIO SOTO YUSMARY JOSEFINA, identificadas en autos, la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 71.653,80), para las Cuatro (04) Actoras, distribuido de la siguiente forma: En cuanto a la ciudadana: KEBLIA BRAVO, se le cancelara la cantidad de Bsf. 23.301,57; En cuanto a la ciudadana: NARGENIA ARIAS, se le cancelara la cantidad de Bsf. 16.246,17; En relación a la ciudadana: YUZMARY BELIZARIO, se le cancelara la cantidad de Bsf. 16.053,03 y con relación a la ciudadana: MARIA BOTELLO, se le cancelara la cantidad de Bsf. 16.053,03; por concepto de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de Bonificación de fin de Año Fraccionado; el Pago de las Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales y el Pago de los Salarios Caídos, tal como se evidencia de los anexos que se agregan a la presente acta, dicho Pago será cancelado en Una (01) solo cuota, en la siguiente fecha: MIERCOLES 31-03-2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM, haciendo la salvedad que dicho pago se podría efectuar antes de dicha fecha, en caso de obtener mi representada un crédito Adicional. Seguidamente expone las Actoras presentes en las personas de las ciudadanas: BRAVO RIERA KEBLIA DEL CARMEN, ARIAS NARGENIA LOURDES, BOTELLO OLIVERO MARIA JUSTINA, ya identificadas, representadas en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de las Actoras; en consecuencia en este mismo acto las Demandantes presentes, aceptan en este acto el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en actas procesales que las Actoras reciban el monto ofertado y aceptado y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolverle el escrito de Prueba, consignado por las Actoras en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 09 de Julio del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo 12:42 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Junta Parroquial de Albarico, adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
KEBLIA DEL CARMEN BRAVO R.
NARGENIA LUORDES ARIAS.
MARIA JUSTINA BOTELLO O.
Representadas por: Representada por:
Sindico Procurador del Municipio San Felipe.
Abg. JESUS H. DELGADO MUCHACHO. Abg. ALFREDO J. SIVIRA P.
La Secretaria.
Abg. DAYANA LEAL
AVLH/DL.
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