REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000079
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO RAMOS.
PARTE DEMANDADA: TALLER PIAVE, CA.
EN LA PERSONA DE: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA.
REPRESENTADO POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 11:00 AM de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: OSCAR ALFREDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.570.232, de este domicilio, en CONTRA: de la EMPRESA TALLER PIAVE, C.A, representada por el ciudadano: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.573, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000079 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada constituida por la empresa TALLER PIAVE, C.A, representada por el ciudadano: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, identificado en autos, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO, identificados en autos; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: OSCAR ALFREDO RAMOS, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer dicha demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo las 11:10 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte Demandada:


Empresa Taller Piave, C.A.

Representada por:



Representada por:


Abg. GILBERTO E. CORONA R.


Abg. DAVID A. CRESPO.






El Secretario.

Abg. JEAN CARLOS TERAN.


AVLH/JCT.