REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000153.
PARTE DEMANDANTE: JULIO ALCIDES APARICIO.
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
EN LA PERSONA DE: OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JULIO ALCIDES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 9.986.631, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de la Empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, representada por la ciudadana: OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula N. 7.340.605, en su carácter de Presidenta de la Empresa Demandada, con domicilio en la Calle 27, entre carreras 28 y 29, Edificio Marivan, Barquisimeto Estado Lara, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000153 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo el Demandante en la persona del ciudadano: JULIO ALCIDES APARICIO, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Demandante en la persona del ciudadano: JULIO ALCIDES APARICIO, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y a su vez se deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar, a la parte Demandada constituida por la Empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, representada por la ciudadana: OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA, ya identificada, quien ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a dicho Acto. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones del demandante y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Actor, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salarios diarios devengados, siendo que el Actor representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien respondió que su representado ingreso a prestar sus servicios en fecha Veintitrés (23) de Enero del año 2007, desempeñando el cargo de Vigilante, quien devengo como ultimo salario semanal la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Bolívares Fuertes exactos (Bs.f. 263,00), alegando haber Renunciado voluntariamente de dicho cargo el día Nueve (09) de Julio de 2008, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicios; de UN (01) año, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada constituida por la Empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, representada por la ciudadana: OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA, ya identificada en autos, en su condición de Presidenta de la Empresa Demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007-2008: 45 días, distribuidos de la siguiente manera: 15 dias X Bsf. 30,59= Bsf. 458,85; 05 dias X Bsf. 31,82= Bsf. 159,10 y 25 dias X Bsf. 31,45= Bsf. 786,25; Periodo 2008: 25 días, distribuidos de la siguiente manera: 15 dias X Bsf.31,45= Bsf. 471,75; 10 dias X Bsf. 43,53= Bsf. 435,30, el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE CON VEINTICINCO BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 2.311,25); 2.- VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS: previstos en los Artículos: 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo: Periodo 2007-2008: 15 días X Bsf. 26,64= Bsf. 399,60; Fracción Cinco (05) meses: 6,66 X Bsf. 26,64= Bsf. 175,82 y EL BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO: 7 días X Bsf. 26,64= Bsf. 186,48; Fracción Cinco (05) meses: 3,33 dias X Bsf. 26,64= Bsf. 87,91; total a pagar por conceptos de VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS, es el monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 849,81); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2008: Fracción (Cinco meses): 8,75 días X Bsf. 26,64= Bsf. 233,10; total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bsf.233,10); 4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 52,68. - Todos los conceptos antes mencionados dan un total de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.446,84). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculada a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial del Demandante, consigno en este acto escrito de promoción de Pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Seis (06) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E” y “F”. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo las 3: 30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante:


JULIO A. APARICIO.

Representado por:

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.



La Secretaria.
Abg. DAYANA LEAL.




AVLH/DL.