REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
CIENTO DIECIOCHO (118)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2009-000209
Visto que la Audiencia Preliminar en el presente asunto, estaba fijada para el día de hoy: Jueves (13) de Agosto del corriente año, a las Nueve de la mañana, pero es el caso, que debido a otros asuntos propios del Tribunal que imposibilitan a la ciudadana Juez del Despacho, presidir dicha audiencia. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda de oficio Diferir la Audiencia y la fija para el día: MIERCOLES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2009, a las: DOS DE LA TARDE (02:00 PM.). No se ordena notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA LEAL
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