REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000594
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
(PROSALUD)
EN LA PERSONA DE: Dra. ANA MARIA MENDOZA MORILLO.
REPRESENTADO POR: Abg. ERVIG RAMON TORREALBA.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. WILMARY C. VELASQUEZ S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 11:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.213, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por la ciudadana: ANA MARIA MENDOZA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.019.993, en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: ERVIG RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.964.573 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.670, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000594 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderada Judicial y el Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: WILMARY C. VELASQUEZ S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.112.002 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.545, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Ahora bien, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día VIERNES 18-09-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Actora representada por su Apoderado Judicial, consignó escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado Judicial del Instituto Demandado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Dos (02) anexos marcados con las letras: “C” y “D”.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo las 11:51 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (Prosalud).

Representado por:


GUILLERMINA M. RODRIGUEZ A.
Abg. ERVIG R. TORREALBA.


Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. WILMARY C. VELASQUEZ S.
Representada por:

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.





El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RAA.