REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000017.
PARTE DEMANDANTE: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALFONSO BORTONE OLMOS.
REPRESENTADA POR: Abg. JUAN L. DIAZ S.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
EN LA PERSONA DE: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 09:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.464.701, de este domicilio, en CONTRA: de las empresas POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, representada por el ciudadano: ALFONSO BORTONE OLMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.481.044, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JUAN L. DIAZ S, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.866.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.220, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, y en contra de la empresa LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, representada por el ciudadano: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.538.164, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente,, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.590.473 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.631, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Codemandada Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000017, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la empresa Demandada y la Apoderada Judicial de la Empresa Codemandada Solidariamente; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la empresa Demandada constituida por la POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, representada por el ciudadano: ALFONSO BORTONE OLMOS, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: JUAN L. DIAZ S, antes identificado; y a su vez se encuentra presente en este acto la Apoderada Judicial de la Empresa Codemandada Solidariamente constituida por el LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, representada por el ciudadano: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, identificada en autos; y de la incomparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Suspendida. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer dicha demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:03 AM, de la Mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por las Partes Demandada y Codemandada Solidariamente:

POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
Representada por:

Abg. JUAN L. DIAZ S.

LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.

Representada por:
Abg. CARMEN E. CASTRO G.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.

AVL/RA.