REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Seis (06) de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2009-000220
Visto que para el día de hoy Jueves 06-08-2009 a las 02:00 PM, estaba prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada en la presente causa UP11-L-2009-000220, y por cuanto por asuntos propios del Tribunal la Ciudadana Juez del Despacho no puede presidir dicho acto. Este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR ésta Audiencia Preliminar Prolongada, en consecuencia, se fija el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), la oportunidad para su celebración. No se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el artículo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
El Secretario Temporal,
Abg. RUBEN E. ARRIETA A.
AVLH/REAA/yanitza