REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (06) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Fijada como se encuentra la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida en la presente causa, para el día de mañana viernes siete (07) de agosto de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 AM), según auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2009, cursante al folio cuarenta (40) de este expediente y por asuntos propios del Tribunal, que imposibilitaran a la ciudadana Juez presidir dicho acto. A tal efecto, quien sentencia acuerda DIFERIR la celebración de dicha AUDIENCIA PRELIMINAR DIFERIDA y se fija para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). No se ordena notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,




Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ.



El Secretario,




Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA
AVLH/REAA/maritzacuicas