REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000607

En el día de hoy, Martes once (11) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, incoada por el ciudadano JORGE LUIS DIMOPAULOS PARADA, CONTRA EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el ciudadano JORGE LUIS DIMOPAULOS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.333.114, asistido por el profesional del derecho HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, así mismo se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada profesional del derecho EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 101.483. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA VERASTEGUI.---------------------------
La juez instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y a tal efecto le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, toma el derecho de palabra la Apoderada judicial de la parte demandada, abogado EFRAIN MOTOLONGO, quien consigna copia fotostática del instrumento poder que lo faculta para actuar, y realiza en este acto, un ofrecimiento a la parte demandante, por la cantidad de Nueve mil bolívares exactos (B.f 9.000) discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T): Mil quinientos treinta y seis con setenta y nueve céntimos (B.f 1.536,79); Vacaciones vencidas y fraccionadas: Trescientos treinta y seis con cuarenta céntimos (B.f 336,26); Bono vacacional fraccionado: Dos mil seiscientos treinta y ocho con cuarenta céntimos (B.f 2.638,40); Bonificación de fin de año fraccionado: Seiscientos tres con cincuenta y nueve céntimos (B.f 603,59); Intereses sobre prestaciones sociales: Doscientos tres con ochenta céntimos: (B.f 203,80); Indemnización por despido injustificado: Mil trescientos noventa y seis con veinte céntimos (B.f 1.396,20) y por Salarios caídos: Dos mil doscientos ochenta y cuatro con noventa y cinco céntimos (B.f 2.284,95), los cuales serán cancelados el quince (15) de Diciembre del año 2.009, en horas de despacho por ante las instalaciones de este Circuito Judicial del Trabajo----------
Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al abogado asistente del actor, quien acepta en este acto lo ofertado por la representación judicial de la parte demandada.---------
Así mismo la representación de ambas partes solicita la homologación del presente acuerdo transaccional, y se ordene el archivo del expediente.---------------------------------------------------------
Posteriormente, la ciudadana juez vista la materialización del acuerdo celebrado por las partes en los términos en que ha queda asentado, y visto que el mismo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; y garantiza una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 Parágrafo Primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena agregar a los autos las copias fotostáticas consignadas por la representación judicial de la parte demanda.--------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena remitir el presente asunto a su tribunal de origen, en la oportunidad procesal correspondiente; haciéndose la salvedad que hasta tanto no conste en autos la cancelación total de los montos antes descritos, no se procederá a dar por terminado el presente asunto.------------------
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;


Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA

Por la Demandante: Por la Parte demandada

JORGE LUIS DIMOPAULOS PARADA Abg. EFRAIN MOTOLONGO

Abg. HUMBERTO DELGADO

La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI
El Alguacil;

JOSE GONZALEZ.

UP11-L-2008-000607
PIEZA N° UNO (01)
MZG/veragrek*