REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000418
En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, de pruebas, con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, incoada por la ciudadana MARÍA CENOBIA SEQUERA TOLEDO, CONTRA AGRO 21 C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la demandante ciudadana MARÍA CENOBIA SEQUERA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.022.111, representada en este acto por el profesional del derecho BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.902, de igual manera se deja constancia de la presencia del profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana BELKY RAMONA ORTEGA QUIONEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nrº 7.090.612, quien fué promovida por la parte demandante como testigo. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declara constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA VERASTEGUI.--------------------------
La juez instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, existiendo imposibilidad de la conciliación tal como se desprendió de la manifestación de las mismas.-----------
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia, ---------------------------------------------------------
Tomó la palabra la parte demandante a través del Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión.-----------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente se procedió a la evacuación.----------------------------------------------------------
EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS-------------------------------------------------------------------
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:------------------------------------------------------------------------------
Prueba de Testigo:--------------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que los ciudadanos Lida Patricia Villa, y Freddys Alexis Alfinger, no comparecieron al presente acto.----------------------------------------------------------------------------------
Solo compareció la ciudadana Belkis Ramona Ortega, a quien no se le procedió a tomar la declaración en virtud a que la representación judicial de la parte demandante desistió de dicha testimonial------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:-------------------------------------------------------------------------------
Prueba documental:-------------------------------------------------------------------------------
- Original de carta de renuncia (f. 74). La representación judicial de la parte demandante no realizó observaciones.---------------------------------------------------------------------------------------
- Carta dirigida a la ciudadana Beatriz Lesseur Rojas (f. 75). La representación judicial de la parte demandante desconoce firma y contenido.-------------------------------------------------------
Ante tal desconocimiento la representación judicial de la parte demandada insistió en el valor de la prueba, y solicitó a la juez proceda a obtener la declaración de la parte actora en relación a la firma que se encuentra al folio 75.--------------------------------------------------------
La Juez interrogó a la ciudadana MARIA CENOBIA SEQUERA en relación a la firma que corre al folio 75 y la misma indicó que no era su firma.-----------------------------------------------------------------------
Ante tal situación la representación judicial de la parte demandada solicitó la prueba de cotejo sobre la carta dirigida a la ciudadana Beatriz Lesseur Rojas rielante al folio 75.-------------------------
- Comprobantes de relación de pagos (f. 76 al 151), La representación judicial de la parte demandante no formuló observación por considerar que la misma no contiene firma de la actora.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Recibos de aguinaldos o adelantos de prestaciones sociales (f. 152). La representación judicial de la parte demandante no estableció observación por considerar que la misma no contiene firma de la actora---------------------------------------------------------------------------------
- Planilla de liquidación de prestaciones sociales correspondiente a la ciudadana Juana Padrón (f. 153), La representación de la parte actora indicó que dicha prueba no tiene que ver con alguna persona de este juicio------------------------------------------------------------------------------
Prueba de Testigo:--------------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la ciudadana Maritza Restrepo no compareció al presente acto.-------------
Ante el desconocimiento formulado por la parte demandante, referido a la firma y contenido de la carta dirigida a la ciudadana Beatriz Lesseur Rojas, rielante al folio 75, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la practica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA y por tanto se difiere el dispositivo del fallo hasta tanto no conste en autos los resultados de dicha experticia. Se designa a la DIVISION DE DOCUMENTOLOGIA DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACION SAN FELIPE en la persona del ciudadano PABLO PERNÍA, para lo cual se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese oficio.------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-----------------------
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante: Por la Parte demandada
MARÍA CENOBIA SEQUERA TOLEDO, Abg. JOSÉ LUIS OJEDA
Abg. BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA
La Secretaria;
Abg. GRECIA VERASTEGUI
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ.
UP11-L-2008-000418
PIEZA N° DOS (02)
MZG/veragrek*
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