REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2009-000088
PARTE DEMANDANTE
JOSE DE LA CONCEPCION PARRA MENDEZ- C.I: V-3.456.240
APODERADO
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA
TIRSO DE LA PAZ SERRADAS- C.I: V-2.917.619
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE DE LA CONCEPCION PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.456.240; representad0 por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano: TIRSO DE LA PAZ SERRADAS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante JOSE DE LA CONCEPCION PARRA MENDEZ; así como su Apoderado Judicial abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2009-000088 de la nomenclatura de este Tribunal, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARIELA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.270.572 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.417; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la abogada: MARIELA PIÑERO, suficientemente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrecemos para pagar la suma total de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante ya que el ha recibido adelantos correspondientes al total de sus pasivos laborales y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago para el día de hoy y en este acto mediante cheque librado a favor del demandante de la Entidad financiera Central. Banco Universal Nº 9845660023, por el monto ya señalado. En este estado toma la palabra el trabajador reclamante JOSE DE LA CONCEPCION PARRA MENDEZ quien con la asistencia de su la Apoderado Judicial abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: ciudadano TIRSO DE LA PAZ SERRADAS; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado Actor
La Apoderada de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN
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