REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce (12) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000219

PARTE DEMANDANTE JULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA y LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO

ABOGADO APODERADO GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.878

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESATRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC),

ABOGADO APODERADO WILDILEIDY VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 137.431.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000219 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA y LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, identificados en autos, representado en este acto por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.878, CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESATRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC), representado en este acto por la abogado WILDILEIDY VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 137.431, de igual modo se encuentra presente para la celebración de la presente audiencia preliminar la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.396, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que la demandada le cancelará a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.828,00) distribuidos de la siguiente forma: al ciudadano JULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA, identificado en autos, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.414,00), y para el ciudadano LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, identificado en autos, la cantidad NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.414,00). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será incluida en el presupuesto del año 2010 para ser cancelada en dentro del segundo trimestre del año 2010, exactamente para el día 30/06/2010, por ante este Tribunal a las 10:00a.m. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, manifestando la parte demandante que la cantidad establecida en la cláusula primera de este acuerdo conciliatorio es lo único que le adeudaba ya que la demandada les canceló con anterioridad todos los conceptos derivados de la relación laboral que les unió. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY

El Secretario,



Abg. JEAN CARLOS TERAN