REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2009-000342

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación de los demandantes: MARISOL ELENA LABASTIDAS CASTILLO Y OTROS, identificados en el libelo de demanda, a los fines de que corrigieran el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009. No obstante se observa que la parte actora no corrigió el libelo de demanda. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada de la presente la presente Decisión. Cúmplase.

La Juez,



Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY


El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN