REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000565
PARTE DEMANDANTE CARLOS ALBERTO DIAZ MACHADO
APODERADOS BELKYS LEON y XIOMARA NATERA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 92.241 y 90.035, respectivamente.
PARTE DEMANDADA C.A. BANANERA VENEZOLANA
ABOGADO ASISTENTE HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el IPSA bajo el No. 131.435
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, comparecen por ante este despacho las partes involucradas en la presente causa a los fines de solicitar se celebre por adelantado la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 05/08/2009 a las 10:00 a. m., jurando la urgencia del caso. Este Tribunal visto que lo solicitado por ambas partes no es contrario a derecho lo acuerda. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000565 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ MACHADO, representado en este acto por la abogado en ejercicio BELKYS LEON, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.241, CONTRA C.A. BANANERA VENEZOLANA, representada en este acto por el abogado WILMER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 54.787, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior será cancelada mediante tres (03) cuotas pagaderas de la siguiente forma: la primera cuota fue entregada y pagada en fecha 03/07/2009, por la representación de la parte demandada a la parte demandante por la cantidad de Bs. 30.000,00; en este acto la representación de la parte demandada le hace entrega a la parte demandante quien recibe a entera satisfacción, la segunda cuota por la cantidad de Bs. 20.000,00, mediante cheque librado contra Corp Banca C. A. Banco Universal, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0121-0316-67-0104905240, de C. A. Bananera Venezolana, distinguido con el No. 75406453, con fecha 31/07/2009 a nombre de Carlos Díaz, del cual se consigna copia simple, y la tercera y última cuota por la cantidad de Bs. 10.000,00, será cancelada en fecha 03/09/2009,en las instalaciones de la demandada a las 10:00 a.m. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, cesta tickets, todas y cada una de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la última cuota de la suma acordada entre las partes. Siendo las diez y cincuenta cinco minutos de la mañana (10:55 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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