REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002478
ASUNTO : NP01-P-2008-002478


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, en virtud de sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejudem.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, trabajó desempeñado en forma independiente en la bloquera desde el 20-06-2008 hasta el 20-08-2008, reincorporándose el 21-08-2008, y comienza en la elaboración de artesanía hasta el 29-11-2008, luego continua el 09-12-2008, hasta el 18-04-2009, y luego el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, y luego continua 22-06-2009 hasta el 01-07-2009.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O


Por cuanto se observa que el Penado: REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, Y TRES (3) DIAS. previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 31-05-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS , corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES, Y TRECE(13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 19-12-2011 a las 12.00 HORAS DE LA NOCHE.
Con la redención acordada al penado: REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 21-04-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 08-08-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 14-10-2010.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 30-01-2011.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada de DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, la misma le queda en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 19-12-2011 a las 12.00 HORAS DE LA NOCHE.
. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitándole remita con urgencia el Informe Psicosocial ordenado a practicar al penado, por cuanto podría ser acreedor de la Medida de Cumplimiento de Pena, en virtud de la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos . Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO
ABG.