REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de agosto de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001006
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL JUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.964.486
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL JUAREZ CASTILLO, mediante demanda que interpusiera, contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó el día trece (13) de julio de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día 28 de julio de 2009, fecha en la que comparecieron las partes y se le dio inicio a la fase de mediación, fijándose para la continuación de la misma el día de hoy 11 de agosto de 2009; fecha y hora en la que, anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano LUIS RAFAEL JUAREZ CASTILLO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderada judicial, dejándose constancia igualmente de la comparecencia de la parte demandada MARIANGELA RODRIGUEZ en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los once (11) días del mes de agosto de 2009 Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
|