REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: NP11-L-2008-001005
Demandante: PEDRO JOSE GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.436
Apoderado Judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA , inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284
Empresas Demandadas: GRUPO DE SEGURIDAD LA CUMBRE C.A. Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
Representantes /Apoderados Judiciales de la parte demandada NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
En fecha veinticinco (25) de junio de 2008, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA JIMENEZ asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA por Cobro de Prestaciones sociales contra las empresas GRUPO DE SEGURIDAD LA CUMBRE C.A. como demandada principal Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO como demandada solidaria, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de junio de 2008 y Admitida como fue, el 30 de junio de 2008 se libraron los respectivos carteles de notificación a las empresas demandadas.
Consta en folio cuarenta y cinco (45) en fecha 03 de julio de 2009 , el recibo del oficio 269-2009 contentivo de las resultas del exhorto de la notificación de la demandadas, por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintitrés (23) de julio de 2009, se dejo constancia de la incomparecencia de las empresas demandadas, GRUPO DE SEGURIDAD LA CUMBRE C.A. ( demandada principal) Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO (demandada solidaria), ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia por la parte demandante del abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA JIMENEZ , por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa GRUPO DE SEGURIDAD LA CUMBRE C.A. , por tiempo ininterrumpido de un(01) año, tres (03) meses,y veinticuatro (24) días, contados a partir del 06 de febrero de 2007, hasta el día 30 de mayo de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 12 por 12 desde las 7.00 p.m hasta las 7:00 a.m en las instalaciones del Instituto UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO devengando un salario diario de Bolívares 23,33 , un salario normal diario de Bolívares 31,27 y un salario integral de Bolívares 34,58, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a las empresas GRUPO DE SEGURIDAD LA CUMBRE C.A. como demandada principal Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO como demandada solidaria, para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada principal señalados a continuación: Antigüedad legal por la cantidad de un mil novecientos sesenta y seis con 07/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.966,07), Indemnización por despido injustificado la cantidad de un mil treinta y siete con 25/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.037,25), Preaviso: la cantidad de un mil quinientos cincuenta y cinco con 88/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.555,88),Utilidades : trescientos noventa con 81/100 Bolívares Fuertes (BsF.390,81), vacaciones vencidas : cuatrocientos sesenta y ocho con 98/100Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.468,98), Bono vacacional vencido: doscientos diez y ocho con 86/100 Bolívares Fuertes,(BsF 218,86), Vacaciones fraccionadas la cantidad de ciento veinticinco con 00/100 (BsF 125,06), Bono vacacional fraccionado la cantidad de sesenta y dos con 53/100, Salario pendiente de pago la cantidad de trescientos cincuenta con 00/100; Pago de Cesta Tickets 27 días la cantidad de trescientos diez con 50/100; para un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 92/100 (BsF. 6.485,92) siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la parte demandada admite los hechos alegados por el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 06 de febrero de 2007, en el cargo de Oficial de Seguridad, que a la fecha de su egreso devengaba un salario diario de Bolívares 23,33 , un salario normal diario de Bolívares 31,27 y un salario integral de Bolívares 34,58 integral ) que fue despedido injustificadamente en fecha hasta el día 30 de mayo de 2008, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano, PEDRO JOSE GARCIA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
1.-ANTIGÜEDAD: de un mil novecientos sesenta y seis con 07/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.966,07),. 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de un mil treinta y siete con 25/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.037,25),3.- PREAVISO: la cantidad de un mil quinientos cincuenta y cinco con 88/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.555,88),4- UTILIDADES : trescientos noventa con 81/100 Bolívares Fuertes (BsF.390,81). 5.- VACACIONES VENCIDAS : cuatrocientos sesenta y ocho con 98/100Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.468,98 6.-VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de ciento veinticinco con 00/100 (BsF 125,06), 7.- BONO VACACIONAL VENCIDO: doscientos diez y ocho con 86/100 Bolívares Fuertes,(BsF 218,86), 8.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de sesenta y dos con 53/100. 9.- Salario pendiente de pago la cantidad de trescientos cincuenta con 00/100; 9.- Pago de Cesta Tickets 27 días la cantidad de trescientos diez con 50/100; PARA UN TOTAL DE SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 92/100 (BSF. 6.485,92)
DECISIÓN
Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano PEDRO JOSE GARCIA, condenándose a las empresas demandadas GRUPO DE SEGURIDAD LA CUMBRE C.A. como demandada principal a pagar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 92/100 (BSF. 6.485,92) y al INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO como demandada solidaria.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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