REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000997
ASUNTO : FP11-R-2009-000182
Vista la diligencia que antecede de fecha 06-08-2009, cursante al folio ciento quince (115) de la octava pieza (8º) del presente expediente, mediante la cual el ciudadano ANGEL ARTURO HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.237, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de junio del año en curso, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual se encuentra actualmente por celebración de audiencia; este Tribunal Superior del Trabajo con fundamento en la norma legal establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte en consecuencia su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la representación judicial de la parte demandante recurrente; y en consecuencia, queda ratificada la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERA DEL TRABAJO,
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN VICTORIA LEDEZMA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado el auto anterior.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN VICTORIA LEDEZMA
YNL/07082009
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