REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 13 de agosto de 2.009.-
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2008-000026 SENTENCIA Nº PJ0662009000094

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/ DJT/2008/834, de fecha 06 de marzo de 2.008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Antonino Salvador Puleo Puleo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.550.632, actuando en su condición de vicepresidente de la contribuyente INVERSIONES PULEO-LÓPEZ & ASOCIADOS, asistido por el Abogado Alfredo Rivas Odreman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.527.293, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/008, de fecha 28 de enero de 2.008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

En fecha 07 de marzo de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente INVERSIONES PULEO-LOPEZ & ASOCIADOS, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 98).

En fecha 14 de marzo de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente INVERSIONES PULEO-LOPEZ & ASOCIADOS (v. folios 99 al 111).

En fecha 03 de junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos del envío de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente INVERSIONES PULEO-LOPEZ & ASOCIADOS (v. folios 112 al 117).

En fecha 25 de junio de 2.008, este Tribunal agregó la comisión recibida Nº 545, remitida mediante oficio Nº 2757-08 de fecha 09 de junio de 2.008, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde tan sólo consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que fue imposible localizar a la contribuyente INVERSIONES PULEO-LOPEZ & ASOCIADOS, en consecuencia se ordenó librar cartel dirigido a la mencionada contribuyente (v. folios 118 al 133).

En fecha 27 de junio de 2009, se libró el referido cartel de notificación a la contribuyente de autos (v. folio 134).

En fecha 01 de julio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 285-2008 de fecha 11 de junio de 2.008, contentivo de la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( v. folios 135, 136).

En fecha 11 de julio de 2.008, se ordenó agregar el oficio Nº 1027 de fecha 07 de noviembre de 2.007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se da por notificada del presente recurso (v. folios 137 al 139).

En fecha 22 de julio de 2.008, el Alguacil de este Juzgado consignó en autos el Cartel de notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES PULEO-LOPEZ & ASOCIADOS fijándose como domicilio de la recurrente la sede de este Tribunal (v folio 140).

En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, actuando en su condición de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 141).

En fecha 12 de agosto de 2.009, la Abogada Raiza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, en representación judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que la acredita para actuar en autos, la solicitud de la declaratoria de la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 142 al 147).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la solicitud de declaratoria de perención de la instancia formulada por la representación fiscal, esta Juzgadora estima conveniente previamente observar:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“…Ahora bien, con relación a la causa signada bajo el Nº FP02-U-2008-000026, la contribuyente, INVERIONES PULEO-LOPEZ & ASOCIADO, identificado bajo el alfanumérico RIF Nº j-30910838-7 interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso, la Administración Tributaria remitió copia certificada del expediente administrativo conformado en ocasión del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario; el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario procedió a la elaboración y comisión respectiva de las correspondientes notificaciones de ley y el ciudadano alguacil procedió a la consignación del cartel de notificación de la contribuyente conforme al articulo 227 del CPC; no obstante a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin impulso procesal, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se haga el computo correspondiente por secretaría y sea decretada la perención de la instancia”... (Cursivas de este Tribunal).

Vista tal requerimiento, se observa que en el caso subjudice, desde el día 22 de julio de 2.008, fecha en la cual este Tribunal agregó a los autos el cartel de notificación de la contribuyente, INVERSIONES PULEO-LOPEZ & ASOCIADOS, hasta el día de hoy, no consta actuación alguna de las partes para impulsar el presente recurso, por lo que, se procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar perimida la instancia en el presente juicio.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Ahora bien, tratándose el caso de marras, de un recurso contencioso ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, una vez que se encuentran notificadas ambas partes, éstas tiene el deber insoslayable de darle el debido impulso procesal hasta la culminación del juicio, de no hacerlo, a partir de ese momento también comenzara a transcurrir el lapso de tiempo previsto para que opere la perención de la instancia, al no haber ocurrido algún acto de procedimiento por las partes.

En efecto, desde la fecha en que se hayan a derecho ambas partes, el día 01 de julio de 2.008 fue notificada la administración tributaria, por un lado y por la otra, la recurrente INVERSIONES PULEO-LOPEZ & ASOCIADOS, el día 22 de julio del 2.008, fecha en la cual se consigna en los autos el cartel de notificación dirigido a la contribuyente supra señalada, hasta el día de hoy, se percibe sobrepasado el lapso de un año sin que exista en el expediente actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (en Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana, se publicó la sentencia Nº PJ0662009000094.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/fdcvs.-