REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, once (11) de agosto de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2009-000235
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos AQUILES MARQUEZ, JOSÉ URQUIA y JAVIER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.221.223, 10.933.022 y 16.393.187 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, RHONA ESPERANZA RAMOS, LOANNY CHAVEZ y DAVID VALERO, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO. bajo los números 21.482, 91.896, 108.371, 134.298 y 120.956 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil ., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz de fecha 26 de junio de 2000, anotada bajo el n° 15, Tomo A n° 30, folios 103 al 110, con modificaciones posteriores el día 24 de abril del año 2002, bajo el n° 41, Tomo 12-A- y última modificación el 03 de octubre de 2005 bajo el n° 9 tomo 49-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados OMAR ANTONIO MORALES, ESTRELLA MORALES y MILVIA CAROLINA AGUILAR, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 64.040, 26.439 y 125.451 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 16 de julio de 2009, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día cinco (05) de agosto de 2009, a las dos 02:00 de la tarde, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a dicho acto el recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La presente causa se inicia por demanda propuesta en fecha 29 de junio de 2007, por los ciudadanos AQUILES MARQUEZ, JOSÉ URQUIA y JAVIER SALAZAR en contra de la sociedad mercantil GRANDA, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En fecha 30 de junio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dicta sentencia en la presente causa, por lo que la parte demandada apeló de la decisión y el Tribunal mediante auto de fecha 13 de julio de 2009, oyó la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado JAIRO GUTIERREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la audiencia de apelación.
SEGUNDO: se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLIS MUÑOZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ