REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 03 de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000151.
PARTE ACTORA: ALCILA CRISTINA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad personal No 8.863.797 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAM MALLA PINTO Y ANISKA GUEVARA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Ipsabogado bajo los Nros: 119.202 y 119.203 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR. -
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDDI GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, con matricula en el Ipsabogado No. 72.759.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy 03 de Agosto 2009, siendo las once de mañana (11;00 a.m) fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, y una vez llamados las partes a las puertas del Tribunal, se verificó que al acto no comparecieron tanto la parte demandante ni sus representantes judiciales. Solamente comparece al profesional del derecho EDDI GONZALEZ HERNANDEZ, con el carácter de Síndico Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, y consigna copia certificada de su designación constante de trece (13) folios. En este estado, el Juez Mediador visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el parágrafo Primero de esa misma norma, DECRETA en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA DEMANDANTE, y en consecuencia su TERMINACION. Como consecuencia de esta declaratoria, la demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Siendo las 11.30 a, m, se dio por cerrado el acto.-
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ.

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL



LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES A.