REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR (SEDE CIUDAD BOLIVAR)
Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO FP02-L-2009-000066

Vista la anterior diligencia de fecha 12 de Junio del 2009, introducida y suscrita por el profesional del derecho Abogado RUBEN DARIO GOMEZ, matriculado en el Ipsabogado bajo el No. 93.279, quien con el carácter de apoderado del accionante DELVIO DE JESUS CONDE , DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION INTENTADA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “ DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA “POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL; y la posterior ratificación personal realizada por el demandante DELVIO DE JESUS CONDE, donde expresa y solicita dejar sin efecto la acción intentada por cuanto llegó a u n acuerdo extrajudicial con la precitada empresa mercantil .
A los efectos jurídicos correspondientes esta diligencia fue procesada en su oportunidad y se procedió a notificarle al accionante DELVIO DE JESUS CONDE, quien hizo acto de presencia el día 31 de Julio del 2009, a las 3:02 de la tarde, donde manifestó que desiste de la demanda por voluntad propia y que no ha sido obligado ni constreñido para hacerlo. Como consecuencia, de esta declaración este Operador de la justicia laboral, de conformidad con lo consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera procedente el desistimiento solicitado, en especial cuando esta causa se encuentra en etapa de Mediación. ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO SOLICITADO POR EL ACCIONANTE. Cúmplase.-´
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Cuatro días del mes Agosto del año Dos Mil Nueve. AÑO 199 DE LA Independencia y 150 de la federación.
EL JUEZ.
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
En el día de hoy 04 de Agosto del 2009, siendo las 10 de la mañana de dictó, publicó y se diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.