REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0682009000067
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000142
PARTE ACTORA: MAXIMO GREGORIO GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.921.691.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELICA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.068.
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSÉ ARAGUAYAN HERNANDEZ Y CESAR REYES CHACIN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº. 9.474 y 13.246, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO
En el día de Hoy, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR del presente Asunto, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil de turno, tres (03) veces a viva voz en las puertas del Tribunal. El Tribunal deja constancia de que tanto la Parte Actora como la Parte Demandada NO COMPARECIERON, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, DECRETA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por inasistencia del Demandante, por lo tanto, no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran Noventa (90) días continuos. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HOOVER JOSÉ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
H.Q.
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