REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Agosto del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2007-000335
RESOLUCIÓN Nº. PJ0682009000070
En fecha 02 de Junio de 2009, éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, designó al ciudadano Lic. RONIEL MARTÍNEZ, como experto contable, a los fines de que realizara Experticia Complementaria de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 06 de Octubre de 2008, con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos DIXÓN JOSÉ BASTIDAS, JESÚS CELESTINO CARPIO, RAMÓN ADILSON VERGARA Y OTROS, contra la Empresa OMEGA, C.A.
En fecha 07 de Julio de 2009, el ciudadano Lic. RONIEL MARTÍNEZ, ACEPTÓ el cargo recaído en su persona y juró cumplir la labor encomendada.
En fecha 21 de Julio de 2009, el ciudadano Lic. RONIEL MARTÍNEZ, mediante diligencia solicitó a éste Tribunal, una prorroga por un lapso de Diez (10) días hábiles a partir de la fecha antes indicada para presentar el Informe correspondiente.
El día 22 de Julio de 2009, en atención a la diligencia antes citada, éste Juzgado acordó una prorroga de Diez (10) días de Despacho contados a partir del 22 de Julio de 2009, los cuales concluía el día 06 de Agosto de 2009.
El día 11 de Agosto de 2009, el ciudadano Lic. RONIEL MARTÍNEZ, consignó mediante escrito constante de Un (01) folio y Veinticuatro (24) anexos útiles, escrito contentivo de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo relativo al Presente Asunto.
Así las cosas, de lo anterior se deduce que el Informe de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA fue presentado extemporáneamente vencido el lapso procesal establecido legalmente para tal fin. No obstante ello, en aras de evitar dilaciones indebidas y de garantizar el derecho a la defensa de las Partes, éste Juzgado ordena la Notificación de las mismas a los fines de que tengan conocimiento de la consignación del referido Informe de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA y ejerzan las defensas que a bien consideren necesarias. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar, a los Doce días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve
EL JUEZ
Abg. HOOVER JOSÉ QUINTERO
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
En el día de hoy, 12 de Agosto de 2009, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. MAGLY MAYOL
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