REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Agosto del 2009
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000126

Nº Resolución PJ0682009000069

PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL LAMEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal No. V- 11.170.880, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA, bajo el Nº. 84.102.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE M, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52653.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE DEPRESTACIONES SOCIALES.


Visto y analizado el escrito de Transacción presentado el día 10 de Agosto de 2009, de fecha Siete (07) de Agosto de 2009, suscrito por una parte por el demandante OSCAR RAFAEL LAMEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal No. V- 11.170.880, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº. 84.102, de igual domicilio, por una parte y por otra, el Abogado en ejercicio SAÚL ANDRADE M, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.653, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA), según se evidencia de instrumento Poder que riela en autos del presente Asunto; quienes mediante acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento, y para ello el Ciudadano OSCAR RAFAEL LAMEDA PEREZ, acepta recibir en este mismo acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 25.000,00), cantidad ésta que cubre todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que se encuentran desglosados en el escrito transaccional; el monto de dinero señalado lo recibe el accionante mediante Cheque girado contra el Banco Federal, bajo el Nº 41879467, a su favor por el monto antes indicado, con fecha Siete (07) de Agosto de 2009, por la cantidad acordada y convenida .
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción acordada y convenida, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Segudo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley. Así se decide
Por cuanto el Ciudadano OSCAR RAFAEL LAMEDA PEREZ, recibió el monto total del dinero acordado y convenido en el escrito transaccional, es por lo que se da por terminado y finalizado el presente procedimiento y se ordena su archivo. Así se decide
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO


LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
En el día de hoy, Doce de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

H.Q/mm.-