REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2009-000260
RESOLUCIÓN Nº. PJ0682009000073
PARTE ACTORA: TIDAL TOMAS BETANCOURT MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.568.710.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALFONZO MARTÍNEZ Y RICARDO MANUEL AQUINO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.612 y 124.942.
PARTE DEMANDADA: empresa CONSORCIO ANGOSTURA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha VEINTISIETE (27) de Julio de 2009, los apoderados judiciales del ciudadano TIDAL TOMAS BETANCOURT MONTES, Parte Actora en esta Causa, consignaron Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa CONSORCIO ANGOSTURA, C.A.
Por auto dictado en fecha Treinta (30) de Julio del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitir la Demanda en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia DECRETÓ LA SUBSANACIÓN del libelo de demanda. Ordenó la notificación de la Parte Actora a los fines de que corrigiera el mencionado libelo dentro de los días hábiles siguientes a su Notificación, so pena de Perención.
Ahora bien, en Diligencia de fecha 10 de Agosto de 2009, el Abogado en ejercicio RICARDO MANUEL AQUINO, en su condición de co-apoderado judicial del Actor, se dio por Notificado del DECRETO DE SUBSANACIÓN ordenado sobre el presente Asunto.
En fecha 13 de Agosto de 2009, los Apoderados Judiciales DAVID ALFONSO MARTÍNEZ Y RICARDO MANUEL AQUINO, consignaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, Escrito de SUBSANACIÓN DEL LIBELO DE LA DEMANDA, constante de Dos (02) folios útiles, subsanación esta que el Tribunal advierte como extemporánea a destempore y así se declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
Así las cosas, de lo anterior se colige que, los dos días hábiles otorgados al Actor para que presentara la subsanación ordenada del libelo se correspondían con los días 11 y 12 de Agosto de 2009, en razón de que fue el día 10 de Agosto de 2009, cuando se dio por Notificado del Auto del Tribunal el Profesional del Derecho RICARDO MANUEL AQUINO, en su condición de co-apoderado judicial del Actor, razón por la cual debe declararse EXTEMPORÁNEA LA SUBSANACIÓN presentada el día 13 de Agosto de 2009, circunstancia esta por la cual, forzosamente éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA incoada por el ciudadano TIDAL TOMAS BETANCOURT MONTES, contra la Empresa CONSORCIO ANGOSTURA, C.A., de conformidad con lo consagrado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Catorce (14) días del mes Agosto de del dos mil nueve (2009). Siendo las Diez y Cincuenta y Cinco de la Mañana (10:55 a.m.) AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Diez y Cincuenta y Cinco (10:55 a.m.) minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
HQ/mvsa
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