REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Agosto del 2009
199º Y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000219.
PARTE ACTORA: SIMÓN PULIDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 12.679.590, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS TULIO LORETO R, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.825.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FLUVIAL CUNAVICHE, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO TOMAS ROMERO Y SUSANA CARABALO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.607 y 120.145.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de audiencia del día de Hoy, Tres (03) de Agosto de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia el ciudadano SIMÓN PULIDO SALCEDO, Parte Actora, antes identificada, asistido por el ciudadano MARCOS TULIO LORETO R Y JESÚS DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 92.825 y 82.546, de este domicilio. Igualmente compareció el ciudadano JOSÉ YAMIL SEGUÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.897.349, de este domicilio, en su condición de representante de la Empresa demandada, asistido de los Abogados en ejercicio JULIO TOMAS ROMERO Y SUSANA CARABALLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.607 y 120.145 , antes identificado, TRANSPORTE FLUVIAL CUNAVICHE, C.A., Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 35.000,00), para ser canelados a la Parte ACTORA de la siguiente forma: a) El día Marte Cuatro (04) de Agosto de 2009, la cantidad OCHO MIL SETECIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.750,00); b) el día Viernes Cuatro (04) de Septiembre de 2009, la cantidad OCHO MIL SETECIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.750,00); c) el día Lunes Cinco (05) de Octubre de 2009, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.750,00); d) el día Miércoles Cuatro (04) de Noviembre de 2009, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.750,00), cantidad esta que cubriría todos los conceptos demandados y no quedando a deberle nada, si así lo aceptare la Parte Demandante. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 1:25 p.m.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LA SECRETARIA;
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
H.Q.
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