REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2009
Año 199º y 150º

Resoluciòn No.: PJ0692009000112

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2007-0000385


Vista la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar en fecha Primero (01) de julio de 2009, en la cual se ordena a la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar el pago de intereses de mora y la indexación judicial los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo a través de experticia complementaria que se realice para tal efecto conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de la revisión exhaustiva de las actas procesales se pudo constatar que evidentemente por error involuntario se omitió la designación del Perito. En consecuencia, este Tribunal sustanciador y garantista de los derechos constitucionales a fin de ofrecer la tutela judicial efectiva, mediante el presente Auto de manera expresa Ordena Reponer la causa al estado en que designe el Experto que realizara la Experticia Complementaria del fallo ordenada en la decisión de fecha Primero (01) de Julio de 2009 en los términos allí señalados, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado conforme al articulado contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dejan sin efecto el Auto y la boleta de notificación elaborada con anterioridad que rielan a los folios 312 y 313 del Expediente. LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION AL EXPERTO DESIGNADO. CUMPLASE.
LA JUEZ


ABG. OLGA VEDE

ABG. MARIA ESTHER REYES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES