REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Agosto de 2009
Año 199º y 150º

Resoluciòn No.: PJ0692009000110

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2001-0000009
ASUNTO: FH06-X-2009.000012

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y del escrito presentado en fecha 31 de julio de 2009 por la ciudadana MARIA REYES, de profesión Abogada, identificada como parte actora en la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se pudo constatar que evidentemente por error involuntario se consideró como fundamento legal el articulado contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Exhorto librado en esta procedimiento. En consecuencia, este Tribunal sustanciador y garantista de los derechos constitucionales a fin de ofrecer la tutela judicial efectiva, mediante el presente Auto de manera expresa Ordena Reponer la causa al estado de elaborar las boletas de citación conforme al articulado dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y se libre Exhorto nuevamente a la Coordinación del Trabajo de la ciudad de Caracas, Distrito Capital para que se continúe con el tramite, indicando que se le conceden a la parte demandada seis (06) días continuos como término de la distancia, para que comparezca por ante este Juzgado a pagar o a formular su oposición, so pena de ejecución forzosa, dicho lapso comenzará a correr a partir de la certificación por secretaria de la practica de la citación en el presente asunto. En tal sentido, debido a la independencia del procedimiento el mismo se tramitará de conformidad con lo regulado en la Ley de Abogados conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se anulan y se dejan sin efecto las boletas de notificación elaboradas con anterioridad que cursan en el Expediente. LIBRESE BOLETAS DE CITACION. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. OLGA VEDE
ABOG. MARIA ESTHER REYES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES