REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión: Ciudad Bolívar
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000109
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000194
PARTE ACTORA: AGNELIA DIOSCORIDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.902.555.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUGENIA ROMERO y KARLA PEREZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nº 75.508 y 106.935, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
AGNELIA DIOSCORIDA RAMOS Vs. UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.: 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CONCLUSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Seis (06) de Agosto de 2009 siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala la ciudadana AGNELIA DIOSCORIDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5.902.555, asistida de la ciudadana EUGENIA ROMERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.508, identificada como CoApoderado Judicial de la parte Actora tal y como se evidencia de Instrumento Poder que riela a los folios 5 y 6 del expediente por una parte y por la otra, la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, tal como se evidencia en Instrumento Poder que consigna en original que cursa en el Expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. La Apoderada Judicial de la parte demandada informa a la parte demandante que se encuentra a su disposición en el Banco Caroni, Agencia Vista Hermosa un Fideicomiso distinguido con el Nº: 153 con identificación de afiliado 5902555 a nombre de la parte demandante por un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bsf. Saldo al 11 de junio del año 2009, cuyo monto forma parte del pago de sus prestaciones sociales y adicionalmente la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho ofrece cancelar la suma de MIL BOLIVARES FUERTES mediante cheque que será entregado en fecha 30 de septiembre de 2009 por concepto de bono de antigüedad de conformidad con el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual no fue reflejado en la planilla de liquidación, quedando con estas cantidades cancelada las Prestaciones Sociales de la Demandante cubriendo todos y cada uno de los conceptos peticionados en el escrito libelar los cuales son: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Intereses. Seguidamente la Actora y su Apoderada manifiestan: Recibimos y estamos de acuerdo con las cantidades ofrecidas y detalladas en este acto por la representación de la parte demandada, esperando el pago pendiente a realizarse el día 30 de septiembre de 2009, con lo cual quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo de Demanda y se pone fin al conflicto planteado, por lo que nada esta pendiente por reclamar. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la devolución de las pruebas promovidas y que una vez conste el cumplimiento del pago pendiente para el día 30 de septiembre de 2009 se procede a la Homologación de este Acuerdo, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en vista de la MEDIACION POSITIVA en espera del cumplimiento del pago a efectuar, conforme a lo planteado por las partes, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, una vez se verifique el pago pendiente procederá a la homologación, cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial. De igual manera, se procede a devolver las pruebas promovidas a las partes y se ordena dar por terminado el presente asunto. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede
La Demandante y su Apoderada Judicial
La Apoderada Judicial de la parte Demandada
La Secretaria,
Abg. María Esther Reyes
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