REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2008-001676

PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO YANQUI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 22.826.366.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.906.

PARTE ACCIONADA: SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana FABIANA LEMOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130859.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, de hoy, once (11) de agosto de 2009, siendo las diez (10) de la mañana (10:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001676, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte el ciudadano CARLOS BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.906, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO YANQUI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 22.826.366, parte actora en el presente proceso, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, por la otra comparece la FABIANA LEMOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130859, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En el uso de este derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta: ”con el objeto de dar por terminado este procedimiento, hemos llegado a un acuerdo el cual se encuentra contenido en escrito de transacción que presentamos en este acto y solicitamos que el Tribunal lo anexe a la presente acta , el mismo contiene el acuerdo al que ambas partes hemos llegado para dar por terminado el presente juicio. Vista la solicitud efectuada por la representación de la parte accionada, este Tribunal la acuerda en conformidad, en consecuencia pasa a incorporar el escrito de transacción a la presente acta, previa verificación de su contenido a objeto de constatar que se cumplan los extremos de ley para la celebración de acuerdos transaccionales en materia laboral. Del contenido del acuerdo, entre otras cosas, se puede extraer que la representación judicial de la accionada ofrece al accionante la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS, 30.000,00), con el objeto de dar por terminado el presente juicio, dicha cantidad comprende el pago de todos los conceptos demandados por el accionante, los cuales se encuentran perfectamente esgrimidos en el libelo de la demanda. Igualmente se extrae del escrito de transacción que el accionante acepta el mismo y manifiesta que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que lo unió con la demandada pudiera ser procedente, pues manifestó que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. La cantidad ofrecida en pago será entregada de la siguiente manera: A) Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 10.000,00), el cual será entregado en este mismo acto mediante cheque no endosable a nombre del trabajador; B) Un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.10.000,00), que será entregado el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2009(11/10/09), mediante cheque no endosable a nombre del trabajador; C) Un tercer y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.10.000,00), que será entregado el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2009 (11/12/09), mediante cheque no endosable a nombre del trabajador. Los dos últimos pagos serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), dejando constancia de dicha actuación mediante diligencia que se agregará al expediente. En merito a lo antes expuesto, y visto que el escrito de transacción cumple con los extremos previstos en la ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado este procedimiento y concluido el proceso. La ciudadana Juez, deja constancia que presenció la entrega del instrumento bancario signado con el N° 46280431, girado contra el Banco Guayana de la cuenta N° 00080013970008083571, de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., a la representación judicial del accionante, ciudadano CARLOS BARRETO, quién se encuentra debidamente acreditado a tal efecto mediante instrumento poder cursante en autos. En este mismo acto se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto de 2009 (11/08/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA