REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-0001025
PARTE ACTORA: Ciudadano VARSOVIA VELIZ BARRIOS, JUN CARLOS TORRES VELIZ, SANDRA TORRES VELIZ Y JOSÉ DANIEL TORRES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.820, 17.432.783, 18.520.443 y 18.520.499.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana DOLORES BRITO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.408.
PARTE ACCIONADA: INDUSTRIA MADERERA EL ROBLE, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana VICTORIA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.696.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
El día de hoy, doce (12) de agosto de 2009 (12/08/09) comparecen por ante este despacho las ciudadanas: VICTORIA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.696, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa INDUSTRIA MADERERA EL ROBLE, C.A., y la ciudadana DOLORES BRITO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.408, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos VARSOVIA VELIZ BARRIOS, JUN CARLOS TORRES VELIZ, SANDRA TORRES VELIZ Y JOSÉ DANIEL TORRES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.820, 17.432.783, 18.520.443 y 18.520.499, actores en el presente proceso; quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se apertura la audiencia, por cuando han llegado a un acuerdo que podrá fin al presente procedimiento, el mismo se encuentra contenido en escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL que presentan en este acto a los fines de su incorporación al expediente y su consecuencial homologación por parte del Tribunal. Vista la solicitud efectuada por las partes, este Tribunal la acuerda en conformidad y pasa a revisar el escrito de transacción a los fines de verificar que el mismo cumpla con los extremos previstos en la ley para la celebración de acuerdos transaccionales. En este sentido, del contenido del escrito en referencia se evidencia se que trata de un acuerdo de voluntades manifestado por las partes mediante reciprocas concesiones contenidas en las ocho cláusulas que lo conforman. En tal sentido, por cuanto los acuerdos contenidos en el escrito de transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuantos dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por ultimo, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, en instalación de audiencia preliminar efectuada el día de hoy, en donde se promovió la mediación y la conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de conflictos, es por lo que , este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia que presenció la entrega del instrumento bancario a la representación judicial de los accionantes ciudadana DOLORES BRITO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.408, quien se encuentra debidamente facultada para ello mediante poder que a tal efecto la acredita, así como también, mediante autorización expresa otorgada por los accionantes, que presenta en este acto al Tribunal para que surta los efectos legales correspondientes. De igual forma se deja constancia que se anexa copia del instrumento bancario identificado de la siguiente manera: CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE DOLORES DEL VALLE BRITO GONZALEZ, SIGNADO CON EL N° 15072979, GIRADO CONTRA EL BANCO GUAYANA, POR UN MONTO DE TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (BS. 30.917,01). Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009 (12/08/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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