REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-0001175
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JHONATHAN MANUEL BRACAMONTE, CARMELO SAMUEL QUINTANA, JOSE DEL CARMEN JARAMILLO, JOSE ANIBAL RIVAS, OSWALDO JESUS DAVALILLO y JULIAN JOSE FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.521.661, 18.078.649, 8.531.392, 4.964.160 y 11.517.743
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.773.
PARTE ACCIONADA: SIDERNET DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISOLINA LONDON, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
El día de hoy, catorce (14) de agosto de 2009 (14/08/09) comparecen por ante este despacho los ciudadanos: JHONATHAN MANUEL BRACAMONTE, CARMELO SAMUEL QUINTANA, JOSE DEL CARMEN JARAMILLO, JOSE ANIBAL RIVAS, OSWALDO JESUS DAVALILLO y JULIAN JOSE FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.521.661, 18.078.649, 8.531.392, 4.964.160 y 11.517.743 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.408, así como también, comparece la ciudadana ISOLINA LONDON, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa SIDERNET DE VENEZUELA, C.A.; quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se aperture la audiencia preliminar, por cuando han llegado a un acuerdo que podrá fin al presente procedimiento, el mismo se encuentra contenido en escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL que presentan en este acto mediante medio magnético con el objeto de que sea incorporado en toda y cada una de sus partes al acta de Audiencia Preliminar. Vista la solicitud efectuada por las partes, este Tribunal la acuerda en conformidad y pasa a revisar el escrito de transacción a los fines de verificar que el mismo cumpla con los extremos previstos en la ley para la celebración de acuerdos transaccionales. Seguidamente se procede a insertar el escrito de transacción a la presente acta, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Quienes suscriben, ISOLINA LONDON C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.160, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.248, procediendo en este acto en el carácter de Apoderado Judicial de SIDERNET DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, e inscrita en fecha 11 de julio de 2005, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotada bajo el N° 40, Tomo 33-A-Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante ese mismo Registro en fecha 27 de Febrero de 2009, anotada bajo el Tomo 10-A-Pro, número 48, siendo su Registro de Información Fiscal (RIF) el Nº J-31369130-5, en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”, carácter este que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009), anotado bajo el número 47, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual marcado con la letra “A” se acompaña a este escrito, ad efectum videndi, conjuntamente con copia fotostática del mismo para que previa certificación en autos me sea devuelto el original, parte demandada en el presente juicio que cursa por ante este despacho judicial bajo Expediente Nº FP11-L-2009-001175, por una parte, y por la otra los ciudadanos JHONATHAN MANUEL BRACAMONTE VELIZ, CARMELO SAMUEL QUINTANA, JOSE DEL CARMEN JARAMILLO ACOSTA, JOSE ANIBAL RIVAS JUAREZ, OSWALDO JESUS DAVALILLO JARAMILO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.521.661, 18.078.649, 8.531.392, 4.964.160 y 11.517.473 respectivamente, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, debidamente asistidos en esta oportunidad por la abogada en ejercicio NORELIS PAGOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.946.667, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.773, en lo sucesivo denominados “LOS CODEMANDANTES”; en conjunto denominadas “LAS PARTES”, ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de exponer:
CAPÍTULO I
DE LA NOTIFICACIÓN
En este acto SIDERNET DE VENEZUELA, C.A., se da por notificada en el presente
Juicio, del cual conoce este Juzgado según Expediente signado con el código FP11-L-2009-001175, y renuncia expresamente al lapso de la comparecencia.
CAPÍTULO II
DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL
A los fines de dar por terminado el presente juicio, del cual conoce este Juzgado según Expediente signado con el código FP11-L-2009-001175, previo mutuas concesiones, “LAS PARTES” hemos decidido celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Cursa por ante este Juzgado bajo Expediente signado con el código FP11-L-2009-001173, demanda incoada por los ciudadanos Jhonathan Manuel Bracamonte Veliz, Carmelo Samuel Quintana, Jose Del Carmen Jaramillo Acosta, Jose Anibal Rivas Juarez, Oswaldo Jesus Davalillo Jaramilo, contra la empresa SIDERNET DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en este escrito y en autos, por cobro de prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones laborales, costas e indexación o corrección monetaria.
SEGUNDA: “LAS PARTES” dejan constancia y así lo reconocen expresamente “LOS CODEMANDANTES” en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, que fueron trabajadores al servicio de “LA EMPRESA” desde las fechas que para cada uno se señalan en el cuadro siguiente, hasta el 07 de abril de 2009, fecha de terminación de la relación de trabajo, ya que a su vez “LOS CODEMANDANTES” manifiestan que en esta última fecha la relación de trabajo terminó por RENUNCIA presentada a “LA EMPRESA” en esa misma fecha, firme e irrevocable.
Nombre Cédula Fecha de ingreso Fecha de egreso
Jhonathan Manuel Bracamonte V. 13.521.661 17/07/2006 07/04/2009
Carmelo Samuel Quintana 18.078.649 03/05/2006 07/04/2009
José Del Carmen Jaramillo A. 8.531.392 25/07/2006 07/04/2009
José Anibal Rivas Juárez 4.964.160 06/07/2006 07/04/2009
Oswaldo Jesús Davalillo J. 11.517.473 26/06/2006 07/04/2009
TERCERA: “LOS CODEMANDANTES” reconocen que prestaron sus servicios para “LA EMPRESA” dentro de la Planta Ternium-Sidor, Avenida Guayana, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
CUARTA: “LAS PARTES” dejan constancia, y así lo reconocen expresamente “LOS CODEMANDANTES” en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, que: a) comenzaron a prestar servicios para “LA EMPRESA” en las fechas indicadas para cada uno en el cuadro anterior, quien ha sido su único y exclusivo empleador, siendo su último cargo, el último salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo y el último salario integral diario, incluida la alícuota de participación en las utilidades de “LA EMPRESA” y la alícuota del bono vacacional, el que para cada uno se señalan en el cuadro siguiente; b) que durante todo el transcurso de la relación laboral percibieron a su entera satisfacción la totalidad de los pagos, salarios, beneficios y demás derechos que legal y/o contractualmente le han correspondido por la prestación de sus servicios; c) que han trabajado sólo para “LA EMPRESA”.
Nombre Cédula Cargo Salario básico diario Bs.F. Salario integral diario Bs.F.
Jhonathan Manuel Bracamonte V. 13.521.661 Obrero 51,52 80,18
Carmelo Samuel Quintana 18.078.649 Obrero 51,52 100,79
José Del Carmen Jaramillo A. 8.531.392 Gandolero 51,87 111,04
José Anibal Rivas Juárez 4.964.160 Gandolero 51,87 111,05
Oswaldo Jesús Davalillo J. 11.517.473 Gandolero 51,87 101,51
QUINTA: “LOS CODEMANDANTES” en su libelo demandaron las cantidades que para cada uno se señalan en el cuadro siguiente, por concepto de por concepto de prestaciones sociales: salarios pendientes de pago, cesta tickets, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, utilidades fraccionadas año 2009, prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, caja de ahorros, indemnización cláusula CCT retardo en pago de prestaciones sociales. Y de igual forma demandó la indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora, costas y costos procesales.
Nombre Monto demandado Bs.F.
Jhonathan Manuel Bracamonte V. 20.030,86
Carmelo Samuel Quintana 29.844,27
José Del Carmen Jaramillo A. 23.778,50
José Anibal Rivas Juárez 25040,57
Oswaldo Jesús Davalillo J. 19.614,64
SEXTA: “LA EMPRESA” manifiesta que la relación que “LOS CODEMANDANTES” mantenían con ésta, terminó por retiro voluntario de los trabajadores, toda vez que en fecha 07 de abril de 2009 presentaron formal RENUNCIA ante “LA EMPRESA”, las cuales en copia fotostática se anexan marcadas con las letras y números “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, circunstancia esta última que reconocen y aceptan “LOS CODEMANDANTES” en este documento, siendo la misma aceptada por “LA EMPRESA” en esa misma fecha; pese a ello, en vista de los conceptos y montos demandados por “LOS CODEMANDANTES”, en la presente causa declara: Que la liquidación de “LOS CODEMANDANTES” cumplirá fehacientemente con la legislación nacional y con lo contractualmente pactado; en tal sentido se hacen las siguientes aclaraciones: a) Que la prestación de antigüedad de “LOS CODEMANDANTES”, fue depositada en un Fideicomiso, a su favor, el cual sería liquidado al terminar la relación de trabajo para que dichas cantidades estén disponibles, y que asimismo cualquier cantidad por diferencia y/o adicionalidad que legalmente se le adeude se encuentra reflejada y cancelada conforme a la planilla de liquidación. De igual forma, por encontrarse la prestación de antigüedad depositada en un Fideicomiso, la misma devengó intereses al rendimiento producido por dicho fideicomiso, los cuales han sido entregados anualmente a “LOS CODEMANDANTES” por la entidad financiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T., y así lo reconocen y aceptan expresamente “LOS CODEMANDANTES”; b)Respecto del pago de las vacaciones 2008–2009 y bono vacacional 2008–2009 demandados, los mismos son cancelados conforme a la planilla de liquidación correspondiente a “LOS CODEMANDANTES” según lo estipulado contractualmente; toda vez que ya fueron canceladas o pagadas oportunamente las vacaciones y bono vacacional anuales correspondiente a los períodos 2006-2007 y 2007-2008, en un todo conforme a lo estipulado contractualmente, y así lo reconocen y aceptan expresamente “LOS CODEMANDANTES”; c) En relación al pago de las utilidades fraccionadas demandadas, LA EMPRESA pagará a “LOS CODEMANDANTES” la fracción de utilidades correspondientes al año 2009, según lo pactado entre “LAS PARTES”, toda vez que ya fueron canceladas oportunamente las utilidades anuales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 en un todo conforme a lo estipulado contractualmente, y así lo reconocen y aceptan expresamente “LOS CODEMANDANTES”; d) Que no procede el pago de cantidad alguna por concepto de caja de ahorros respecto de los extrabajadores JOSÉ JESÚS MALAVÉ y JESUS SALVADOR HERRERA, por cuanto (a diferencia del extrabajador WILFREDO JOSÉ RIVERAS, respecto de quien si procede dicho pago por haberse inscrito en el plan de ahorros), durante la vigencia de la relación de trabajo los mencionados extrabajadores no se inscribieron en el plan de ahorros establecido en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) que regía la relación de trabajo entre LA EMPRESA y “LOS CODEMANDANTES”, quienes así lo reconocen y aceptan expresamente; e) Que en el presente caso la terminación de la relación de trabajo se verificó o se produjo con ocasión de la RENUNCIA de “LOS CODEMANDANTES”, quienes así lo reconocen y aceptan expresamente. Por lo expuesto “LA EMPRESA”, niega y rechaza las pretensiones en los términos planteados por “LOS CODEMANDANTES”.
SÉPTIMA: a) Considerando que “LA EMPRESA”, acepta que a la fecha sólo se encuentran pendientes de pago las cantidades que corresponden a “LOS CODEMANDANTES” por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales expresamente detallados en las Planillas de Liquidación anexas, las cuales le corresponden con ocasión de la relación de trabajo habida entre éstos y “LA EMPRESA”, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, desde la fecha de ingreso hasta su terminación en virtud de su renuncia, y así lo aceptan expresamente “LOS CODEMANDANTES” en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento.
OCTAVA: “LAS PARTES” de mutuo acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, y en fiel cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones previstas en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, han decidido poner fin a las diferencias existentes entre ellas en virtud de las pretensiones alegadas por “LOS CODEMANDANTES” en el libelo de la demanda y señalados en la cláusula QUINTA de este escrito, así como por los conceptos señalados en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de este escrito, y así dar por terminado este juicio, sobre cobro de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo, y específicamente sobre los siguientes puntos controvertidos:
a) salarios no pagados por el patrono, beneficio de alimentación (cesta tickets), utilidades fraccionadas año 2009, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, contribución al ahorro, indemnización cláusula CCT retardo en pago de prestaciones sociales; y
b) indexación o corrección monetaria e intereses de mora. Y en este sentido realizan el presente acuerdo transaccional en relación con las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, sin que ello implique para “LA EMPRESA” reconocimiento de hecho o de derecho de ninguna de las pretensiones aducidas por “LOS CODEMANDANTES” en su escrito de demanda ni en el presente escrito.
En consecuencia, “LA EMPRESA” ofrece tal como le fue solicitado y a título transaccional, pagar a “LOS CODEMANDANTES”, como cantidad única, total y definitiva, la misma que “LOS CODEMANDANTES” ha solicitado para cada uno y que ascienden a las cantidades que para cada uno se señalan en el cuadro identificado como “CUADRO 1: Monto Total de Transacción" contenido en esta cláusula, por concepto de salarios pendientes de pago o salarios no pagados por el patrono, beneficio de alimentación (cesta tickets), utilidades fraccionadas año 2009, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., días adicionales de prestación de antigüedad anual prevista en el señalado artículo, diferencia de prestación de antigüedad prevista en el Parágrafo Primero, literal “c” del artículo 108 de la L.O.T., indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la cláusula 75 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 que rigió la relación de trabajo habida entre “LOS CODEMANDANTES” y “LA EMPRESA”, así como por concepto de bonificación única compensatoria, indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio.
Las señaladas cantidades, comprenden en cada caso las cantidades que para cada uno se señalan en el cuadro identificado como “Cuadro 1: Monto Total de Transacción” contenido en esta cláusula por los conceptos siguientes: 1)Prestaciones y demás beneficios laborales, correspondientes a cada uno de los mencionados extrabajadores con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con “LA EMPRESA” desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia, en fecha 07 de abril de 2009, incluyendo la bonificación compensatoria otorgada por la empresa como mera liberalidad, todo según Planillas de Liquidación (Liquidación Final de Contrato de Trabajo) que se acompañan a este escrito marcadas con las letras y números “C1”, “C2”, “C3”, “C4” y “C5”; 2) Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T. correspondiente a los antes mencionados extrabajadores con ocasión de la señalada relación de trabajo, abonada o depositada en un Fideicomiso individual correspondiente a cada uno de dichos ciudadanos en el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, según Planillas de Liquidación del Fondo Fiduciario (Liquidación de Fideicomitentes), que se acompañan a este escrito marcadas con las letras y números “D1”, “D2”, “D3”, “D4” y “D5” a las cuales se deben deducir, por una parte, las cantidades recibidas por concepto de anticipos solicitados y recibidos por los mencionados extrabajadores conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por la otra, las cantidades, pagadas por “LA EMPRESA” a los mencionados extrabajadores al liquidarse a su favor el referido fideicomiso, según se detalla para cada uno en el cuadro contenido en esta cláusula identificado como “Cuadro 2: Prestación de Antigüedad acumulada en Fideicomiso”; y 3) la cantidad de Bolívares Fuertes Siete Mil Quinientos con 00/100 Céntimos (Bs.F. 7.500,00), por cualesquiera otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre LAS PARTES, relacionados directa o indirectamente con este juicio, tales como indexacción, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la cláusula 75 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, según se detalla en el cuadro identificado como “Cuadro 1: Monto Total de Transacción” contenido en esta cláusula contenido en esta cláusula.
Cuadro 1: Monto Total de Transacción
Nombre Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo Bs.F. Planilla de Liquidación de Fideicomitentes Bs.F. Punto 3 de cláusula OCTAVA de este escrito Bs.F. Monto Total Transacción Bs.F.
Jhonathan Manuel Bracamonte V. 11.358,00 11.819,26 7.500,00 30.677,26
Carmelo Samuel Quintana 15.278,00 12.393,91 7.500,00 35.171,91
José Del Carmen Jaramillo A. 18.500,00 12.544,29 7.500,00 38.544,29
José Anibal Rivas Juárez 18.500,00 12.547,42 7.500,00 38.547,42
Oswaldo Jesús Davalillo J. 11.951,00 11.045,00 7.500,00 30.496,00
Cuadro 2: Prestación de Antigüedad acumulada en Fideicomiso
Nombre Según Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo Bs.F. Según Total Prestación antigüedad según Planilla de Liquidación de Fideicomitentes Bs.F. Monto Anticipos de prestación de antigüedad Art. 108 LOT Bs.F. Saldo de Prestación antigüedad Liquidado a la terminación de la relación de trabajo Bs.F.
Jhonathan Manuel Bracamonte 11.358,00 11.819,26 8.100,00 3.719,26
Carmelo Samuel Quintana 15.278,00 12.393,91 - 12.393,91
José Del Carmen Jaramillo A. 18.500,00 12.544,29 6.700,00 5.844,29
José Anibal Rivas Juárez 18.500,00 12.547,42 6.000,00 6.547,42
Oswaldo Jesús Davalillo J. 11.951,00 11.045,00 4.900,00 6.145,00
NOVENA: Las cantidades señaladas para cada extrabajador en el cuadro identificado como “Cuadro 1: Monto Total de Transacción” contenido en la cláusula OCTAVA de este escrito, es o ha sido pagada por “LA EMPRESA” a “LOS CODEMANDANTES”, (i) mediante cheques de gerencia del Banco Provincial, todos girados en fecha 14 de agosto de 2009 a favor de los mencionados extrabajadores, y (ii) mediante anticipos solicitados y recibidos por cada uno de los mencionados extrabajadores conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y (ii) mediante liquidación de fideicomitentes en la cuenta bancaria cuyo titular es el respectivo extrabajador en el Banco Provincial, todo en las cantidades que para cada uno se señala en los cuadros siguiente:
Nombre N° Cheque de Gerencia Monto del cheque Bs.F.
Jhonathan Manuel Bracamonte V. .00216840 17.538,00
Carmelo Samuel Quintana .00216838 21.184,00
José Del Carmen Jaramillo A. .00216801 24.237,00
José Anibal Rivas Juárez .00216814 24.214,00
Oswaldo Jesús Davalillo J. .00216826 18.090,00
Nombre Anticipos Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs.F. Saldo Fideicomiso Liquidado Bs.F. Total Fideicomiso Bs.F.
Jhonathan Manuel Bracamonte V. 8.100,00 3.719,26 11.819,26
Carmelo Samuel Quintana - 12.393,91 12.393,91
José Del Carmen Jaramillo A. 6.700,00 5.844,29 12.544,29
José Anibal Rivas Juárez 6.000,00 6.547,42 12.547,42
Oswaldo Jesús Davalillo J. 4.900,00 6.145,00 11.045,00
DÉCIMA: “LOS CODEMANDANTES” reconocen, y por tanto así lo declaran expresamente, que nada más les corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional, ni por concepto de salarios pendientes de pago, cesta tickets, contribución al ahorro, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, utilidades fraccionadas año 2009, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., días adicionales de prestación de antigüedad anual prevista en el señalado artículo, diferencia de prestación de antigüedad prevista en el Parágrafo Primero, literal “c” del artículo 108 de la L.O.T., indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la cláusula 75 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 que rigió la relación de trabajo y demás beneficios laborales correspondientes a “LOS CODEMANDANTES” con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con “LA EMPRESA” desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia, en fecha 07 de abril de 2009, todo según Planillas de Liquidación y Planillas de Liquidación del Fondo Fiduciario (Liquidación de Fideicomitentes) que se acompañan a este escrito; ni por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio.
DÉCIMA PRIMERA: “LOS CODEMANDANTES”, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NORELIS PAGOLA, antes identificada, actuando con plena voluntad y libres de constreñimiento, declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de las cantidades estipuladas en la misma pada cada uno de ellos, muy específicamente en la cláusula OCTAVA de este documento y, en consecuencia, declaran que aceptan y reciben en este acto las cantidades señaladas en la referida cláusula OCTAVA de este escrito, como monto único, total y definitivo por concepto de prestaciones sociales, salarios pendientes de pago, cesta tickets, contribución al ahorro, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, utilidades fraccionadas año 2009, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., días adicionales de prestación de antigüedad anual prevista en el señalado artículo, diferencia de prestación de antigüedad prevista en el Parágrafo Primero, literal “c” del artículo 108 de la L.O.T., indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la cláusula 75 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 que rigió la relación de trabajo y demás beneficios laborales correspondientes a “LOS CODEMANDANTES” con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con “LA EMPRESA” desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia, en fecha 07 de abril de 2009; así como por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio; por lo que “LOS CODEMANDANTES” declaran expresamente que no tienen nada más que reclamar a la demandada SIDERNET DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, por los señalados conceptos, así como por ningún otro concepto.
DÉCIMA SEGUNDA: “LOS CODEMANDANTES” manifiestan en pleno uso de la razón, que aceptan a su entera y total satisfacción el ofrecimiento llevado a cabo por “LA EMPRESA” y reciben, en este acto, las cantidades detalladas en la cláusula OCTAVA de este escrito, en la forma, términos y condiciones establecidos en la cláusula NOVENA del mismo, por concepto de prestaciones sociales, salarios pendientes de pago, cesta tickets, contribución al ahorro, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, utilidades fraccionadas año 2009, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T. depositada en fideicomiso individual, intereses generados por la prestación social de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad anual prevista en el señalado artículo, diferencia de prestación de antigüedad prevista en el Parágrafo Primero, literal “c” del artículo 108 de la L.O.T., indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la cláusula 75 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 que rigió la relación de trabajo, y demás beneficios laborales correspondientes a los mencionados extrabajadores con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron con “LA EMPRESA”; así como por concepto de bonificación única compensatoria, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio, los cuales se evidencian del escrito de demanda y de este acuerdo transaccional, (lo cual en ningún momento implica aceptación de responsabilidad alguna por parte de “LA EMPRESA” en las pretensiones de “LOS CODEMANDANTES” según el escrito de demanda), y por ende le otorgan a “LA EMPRESA” formal y amplio finiquito, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de “LAS PARTES” que lo suscriben, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de toda controversia vinculada directa o indirectamente con las reclamaciones efectuadas conforme al libelo de demanda o con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, los vinculó desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia, en fecha 07 de abril de 2009.
DÉCIMA TERCERA: : “LAS PARTES”, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, han convenido igualmente con carácter transaccional que la bonificación única compensatoria equivalente a la cantidad que para cada uno se señala en el cuadro contenido en esta cláusula, pagada como mera liberalidad por la empresa según las Planillas de Liquidación anexas, cubre cualquier eventual diferencia que pueda arrojar la liquidación y, por tanto, comprende todos los conceptos que hayan podido ser solicitados por “LOS CODEMANDANTES” y que legal y contractualmente le correspondieran, comprendiéndose además dentro de dicha bonificación cualquier eventual reclamo sobre diferencias o conceptos futuros reflejados o no en el presente acuerdo transaccional, entre otros, indemnizaciones, prestaciones sociales, beneficios y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional, así como por concepto de indexación monetaria, intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales.
Nombre Bonificación Única Compensatoria Bs.F.
Jhonathan Manuel Bracamonte V. 6.072,40
Carmelo Samuel Quintana 9.164,00
José Del Carmen Jaramillo A. 11.521,50
José Anibal Rivas Juárez 11.199,10
Oswaldo Jesús Davalillo J. 9.282,70
DÉCIMA CUARTA: De igual manera “LAS PARTES”, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, han convenido igualmente con carácter transaccional que la cantidad de Bolívares Fuertes Siete Mil Quinientos con 00/100 Céntimos (Bs.F. 7.500,00) a que se refiere el punto 3 de la cláusula OCTAVA de este acuerdo transaccional, pagada por la empresa a cada uno de “LOS CODEMANDANTES”, cubre cualquier eventual diferencia que pueda arrojar la liquidación y, de igual forma, comprende todos los conceptos que hayan podido ser solicitados por “LOS CODEMANDANTES” y que legal y contractualmente le correspondieran, comprendiéndose además dentro de dicha cantidad cualquier eventual reclamo sobre diferencias o conceptos futuros reflejados o no en el presente acuerdo transaccional, entre otros, diferencia de salarios por cualquier concepto, diferencia de beneficio de alimentación (cesta ticket), contribución al ahorro, indemnizaciones, prestaciones sociales, beneficios y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional, así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales.
DÉCIMA CUARTA: También queda convenido por “LAS PARTES”, que las bases de cálculo (salarios, tiempo de servicio o antigüedad, alícuotas de bono vacacional y utilidades, y demás bases de cálculo aplicables) de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas.
CAPÍTULO III
DE LOS ANEXOS
QUE SE ACOMPAÑAN
Adicionalmente “LAS PARTES” acompañan a este escrito, debidamente firmados por “LOS CODEMANDANTES”, a los fines de que sean agregados a los autos y surtan los efectos legales correspondientes, los instrumentos siguientes:
- Constante de tres (3) folios útiles, marcada con las letras y números “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, copia fotostática de las cartas de renuncia de los extrabajadores al cargo que desempeñaban en la empresa.
Constante de tres (3) folios útiles, marcadas con las letras y números “C1”, “C2”, “C3”, “C4” y “C5”, originales de Planillas de Liquidación (Liquidación Final de Contrato de Trabajo) de cada extrabajador.
- Constante de tres (3) folios útiles, marcados con las letras y números “C1.a”, “C2.a”, “C3.a”, “C4.a” y “C5.a”, copias fotostáticas de los cheques de gerencia antes identificados, girado en fecha 13 de agosto de 2009 a favor de los extrabajadores antes mencionados.
- Constante de tres (3) folios útiles, con las letras y números “D1”, “D2”, “D3”, “D4” y “D5”, ejemplares originales de las Planillas de Liquidación del Fondo Fiduciario (Liquidación de Fideicomitentes).
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN DE PAGO POR CUENTA Y ORDEN
Nosotros, JHONATHAN MANUEL BRACAMONTE VELIZ, CARMELO SAMUEL QUINTANA, JOSE DEL CARMEN JARAMILLO ACOSTA, JOSE ANIBAL RIVAS JUAREZ, OSWALDO JESUS DAVALILLO JARAMILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.521.661, 18.078.649, 8.531.392, 4.964.160 y 11.517.473 respectivamente, ratificamos que autorizamos a la empresa SIDERNET DE VENEZUELA, C.A., a que retenga del monto que nos corresponde a cada uno por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cantidades que para cada uno se señalan en el cuadro contenido en esta cláusula y proceda a pagarla por cuenta y orden nuestra a la abogada NORELIS PAGOLA, antes identificada, por concepto de honorarios profesionales, cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs.7.824,00.
Nombre Monto a descontar por Honorarios Profesionales de Abogado Bs.F.
Jhonathan Manuel Bracamonte V. 1.320,00
Carmelo Samuel Quintana 1.763,00
José Del Carmen Jaramillo A. 1.786,00
José Anibal Rivas Juárez 1.594,00
Oswaldo Jesús Davalillo J. 1.361,00
TOTAL Bs.F. 7.824,00
CAPÍTULO V
DE LA SOLICITUD
DE HOMOLOGACIÓN
Finalmente “LAS PARTES” manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente.
Finalmente, “LAS PARTES” solicitan que el presente escrito sea agregado a los autos junto con los recaudos anexos para que surta los efectos legales correspondientes, jurando la urgencia del caso y solicitando la habilitación del tiempo que sea necesario para que sea celebrada la presente transacción y se provea su homologación”.
Ahora bien, revisado como ha sido el escrito que antecede, y visto que los acuerdos contenidos en el en el mismo son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuantos dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia que presenció la entrega del instrumento bancario a cada uno de los accionantes, quien se encuentra debidamente asistido por abogado de su confianza. De igual forma se deja constancia que se anexa copia de los instrumentos bancarios debidamente recibidos por cada uno de los accionantes. Por último se ordena el cierre del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial una vez transcurran los lapsos previstos en la ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009 (14/08/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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