REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000151
ASUNTO : FH16-X-2009-000012
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INTIMANTES: JOSÉ GREGORIO GARCÍA, RICHARD ROJAS y JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en el ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 50.079, 71.266, y 38.859, respectivamente.-
INTIMADA: DIGNA CAVIGLIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.489.416
CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES:
INTIMACIÓN
Trata la presente demanda sobre el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por los Abogados JOSÉ GREGORIO GARCÍA, RICHARD ROJAS y JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, en contra de la Ciudadana DIGNA CAVIGLIA, ambas partes plenamente identificadas en autos. Alegan los intimantes que su derecho a cobrar Honorarios Profesionales nace en virtud de haber actuado como coapoderados de la parte actora o demandante en el expediente FP11-L-2004-000151, poder este que fue revocado tácitamente al ser consignado en el referido expediente, un poder especial concedido a otros abogados; por otra parte señala que las actuaciones por las cuales intima a la referida ciudadana, son las siguientes:
1. Redacción y consignación en fecha 26 de Abril de 2.006, de Poder especial; 2.- Comparecencia e intervención en la Audiencia Preliminar de fecha 03 de Mayo de 2.006; 3.- Redacción y consignación en fecha 08 de Mayo de 2.006, de diligencia solicitando copias simples; 4.- Comparecencia e intervención en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Junio de 2006; 5.- Comparecencia e intervención en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Agosto de 2006; 6.- Comparecencia e intervención en Audiencia de despacho saneador en fecha 03 de Octubre de 2006; 7.- Redacción y consignación en fecha 09 de Enero de 2007, de diligencia solicitando copia simple; 8.- Redacción y consignación en fecha 23 de Enero de 2007, de diligencia solicitando copia simple; 9.- Redacción y Consignación de sustitución de poder a los abogados Richard Rojas y Juan Pablo Rivas; 10.- Redacción y consignación en fecha 14 de febrero de 2.007, de diligencia solicitando pronunciamiento sobre improcedencia o extemporaneidad de subsanación propuesta por la codemandada SIDOR; 11.- Redacción y consignación en fecha 30 de Abril de 2007, de diligencia solicitando fijación de oportunidad para la continuidad de la Audiencia de Juicio; 12.- Redacción y consignación en fecha 04 de Mayo de 2007, de diligencia solicitando copias simples; 13.- Redacción y consignación en fecha 18 de Julio de 2007, de diligencia solicitando copias simples; 14.- Comparecencia e intervención en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de Julio de 2.007; 15.- Comparecencia e intervención en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de Septiembre de 2.007; 16.- Comparecencia e intervención en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2.007; 17.- Redacción y Consignación en fecha 08 de Agosto de 2008, de diligencia solicitando designación de correo especial a los fines de procurar la notificación al Procurador o Procuradora General de la República; 18.- Redacción y Consignación en fecha 12 de Agosto de 2008 de diligencia mediante la cual se aportan las copias simples para la notificación del Procurador; 19.- Juramentación de Correo Especial en fecha 13 de Agosto de 2008; 20.- Redacción y Consignación en fecha 16 de Octubre de 2008 de diligencia mediante la cual se presentan las resultas de la notificación fallida al Procurador; y 21.- Redacción y Consignación en fecha 18 de Febrero de 2009 de diligencia mediante la cual se solicito copias simples; actuaciones estas que estiman en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 483.082,69) la cual solicitan sea condenada a cancelar por la ciudadana DIGNA CAVIGLIA, en virtud de no haber satisfecho sus honorarios profesionales, razón por la cual acuden a demandar por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 último aparte, 23 y 24 de la ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil,
OPOSICIÓN
En la oportunidad de ejercer el derecho de contestación de la demanda la intimada presento escrito de contestación rechazando formalmente la intimación ejercida, por considerar exagerado los montos establecidos por los intimantes; y señalo su decisión de acogerse al Derecho de Retasa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Abogados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto de que trata la presente demanda sobre el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal considera necesario mencionar que el presente juicio se tramitó por el procedimiento breve contenido en el artículo 607 del vigente Código Civil, y los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados. Así mismo se establece que en Materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva, debiendo en la primera de ellas determinarse la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; y la segunda referida a que una vez haya quedado definitivamente firme la procedencia del derecho de percibir honorarios comenzará la fase ejecutiva o de retasa según la haya ejercido la parte intimada, refiriéndose la misma a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.
Expuesto lo anterior procederá este Tribunal en fase declarativa a pronunciarse sobre la procedencia o no de los derechos del abogado de cobrar honorarios profesionales, en tal sentido este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Visto como el hecho de que el intimado, ejerció dicho su derecho, a la contestación o de acogerse a la retasa, ya que comparecieron al acto para el nombramiento de jueces retasadores, quienes fueron nombrados en fecha 27 de Julio del 2009, realizándose el sorteo y quedando como ponente el abogado TOMAS RAMIREZ, donde se determino a través de una acta que los emolumentos de los jueces retasadores debían consignarse en fecha 05 de Agosto del 2009, en horas de despacho so pena de declaratoria de renuncia al derecho de retasa ejercido conforme a lo establecido en el articulo 28 de la Ley de Abogados, en tal sentido consignados los honorarios de los jueces retasadores en forma extemporánea, es decir fuera del plazo fijado por el tribunal, se entiende como renunciado o desistido el derecho de retasa, lo que acarrearia la declaratoria de firmeza de la estimaciòn realizada por los intimantes; “caso en el cual quedará firme el derecho que reclama el abogado de percibir honorarios, así como la estimación e intimación realizada, obteniéndose de esta manera el título ejecutivo que se busca, como lo es el escrito de estimación e intimación de honorarios, debiéndose seguir con la ejecución correspondiente” (tomado de Procedimientos judiciales para el cobro de los honorarios profesionales de abogados y costas procesales, autor Humberto Enrique Tercero Bello Tabares), en consecuencia de lo anteriormente trascrito es por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar como firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por los abogados JOSÉ GREGORIO GARCÍA, RICHARD ROJAS y JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, MARIA ELINA QUIROZ, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 483.082,69), pero es el caso que los honorarios profesionales no pueden exceder del 30% de lo litigado , de donde se deduce que la norma en comento contempla una retasa obligatoria o de ley, en tal sentido los honorarios profesionales de los intimantes ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.200,00), lo cual se desprende del calculo del 30% sobre la totalidad demandada.
Con lo cual concluye el procedimiento, “en razón de que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual el Tribunal expide una orden de pago contra el intimado, elaborado bajo el dictado de la estimación judicial de los honorarios del abogado, para que en plazo de diez días siguientes a su notificación, pague la suma intimada o en su defecto rechace dicha intimación haciendo valer contra ella las defensas y excepciones que le competan o ejerza el derecho de retasa si considera excesiva dicha estimación. (tomado de Condena en Costas, Freddy Zambrano).
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por la abogada JOSÉ GREGORIO GARCÍA, RICHARD ROJAS y JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.200,00, razón por la cual deberá la ciudadana DIGNA GAVIGDIA, cancelar a la ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GARCÍA, RICHARD ROJAS y JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.200,00,).-
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 607, del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la ley de Abogados.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (06) días del mes de Agosto de 2009.-199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARIA DE MARVELIS PINTO
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA,
MARVELIS PINTO
YMMM/06-08-09
Exp: FP11-X-2009-000012
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