REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001000
ASUNTO : FP11-L-2008-001000

Visto el Escrito Transaccional, consignado a los autos en fecha Seis (06) de Agosto de 2009 por los ciudadanos SIMÓN ALEJANDRO ECHEVERRIA SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.635.730, debidamente asistido por la ciudadana EMELY PRIETO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.103, actuando en su condición de parte actora y el ciudadano CARLOS J. SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.635, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C. A (TIGASCO, C.A), parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo del acuerdo transaccional, en la cual las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta del Acuerdo Transaccional lo siguiente:…El trabajador vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma y se le hace entrega al trabajador de Un (01) cheque propiedad de La Empresa, girado contra el Banco Provincial, Nro. 03864424, Cuenta Corriente Nro. 0108-0063-350100000729 por la suma de Bs. 5.000,00; declarando expresamente El Trabajador que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las partes, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente, El Trabajador, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso, prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales, subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o sobre tiempo, incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en ésta cláusula, premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o accidente de trabajo, beneficios en especie, y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante, demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa, costas de procedimiento, derechos, pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, sus respectivos reglamentos, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a la Empresa…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a las partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.