ASUNTO: FP02-S-2009-002770
RESOLUCION N° PJ0212009000782
“VISTOS”
En fecha 05 de Junio de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana NELSI RAFAELA LICON PALACIOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.980.567, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), Venezolanos, domiciliados los cuatro primeros en esta Ciudad, y los dos siguientes en Tucupita, Estado Delta Amacuro y la ultima en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana de este Estado Bolívar y titulares de las respectivas cedulas de identidad, 12.602.708, 14.044.457, 15.125.293, 17.525.641,18.073.124, y 19.076.879, y los niños y adolescentes JOSE DANIEL BARRIOS CAÑA (12 años), ROSALBA JOSEFINA BARRIOS CONTRERAS (10 años) Y ROSSANA MILAGROS BARRIOS CONTRERAS (3 años) debidamente asistida por a Abogada ALINA RAMIREZ LUNA, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 30.945 y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos NELSI RAFAELA LICON PALACIOS DE BARRIOS (cónyuge), NELSIS MILDRED BARRIOS LICON, DAYHANA LIZET BARRIOS LICON, EDWAR JOSE BARRIOS LINCON, MARIALBERT DEL VALLE BARRIOS LICON, VALDERREY, NIRBETH EDITH BARRIOS REYES, JOSE DANIEL BARRIOS CAÑAS, ROSALBA JOSEFINA BARRIOS CONTRERAS, ROSSANA MILAGROS BARRIOS CONTRERAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los ciudadanos NELSI RAFAELA LICON PALACIOS DE BARRIOS (Cónyuge), NELSIS MILDRED BARRIOS LICON, DAYHANA LIZET BARRIOS LICON, EDWAR JOSE BARRIOS LINCON, MARIALBERT DEL VALLE BARRIOS VALDERREY, ALBERT JOSE BARRIOS VALDERREY, NIRBETH EDITH BARRIOS REYES, JOSE DANIEL BARRIOS CAÑAS, ROSALBA JOSEFINA BARRIOS CONTRERAS, ROSSANA MILAGROS BARRIOS CONTRERAS, que el ciudadano, ALBERTO JOSE BARRIOS quien era titular de la cédula de identidad No. 4.599.799, falleció ab- intestado en fecha 15 de Abril de 2006, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión con la ciudadana NELSI RAFAELA LICON PALACIO DE BARRIOS, con el de Cujus, procrearon tres (03) hijos, NELSIS MILDRED BARRIOS LICON, DAYHANA LIZET BARRIOS LICON, EDWAR JOSE BARRIOS LINCON, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que de la unión con la ciudadana MARITZA MARINA VALDERREY META, procrearon dos (2) hijos, MARIALBERT DEL VALLE BARRIOS VALDERREY y ALBERT JOSE BARRIOS VALDERREY, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que de la unión con la ciudadana NIRSA MARIA REYES ORTA, procreo una (1) hija de nombre, NIRBETH EDITH BARRIOS REYES, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que de la unión con la ciudadana ANA MARIA CONTRERAS procrearon dos (02) hijas las cuales no han alcanzado la mayoridad y que llevan por nombres ROSALBA JOSEFINA BARRIOS CONTRERAS y ROSSANA MILAGROS BARRIOS CONTRERAS, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que de la unión con la ciudadana ARACELIS JOSEFINA CAÑAS procreo un (1) hijo el cual no ha alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre JOSE DANIELBARRIOS CAÑAS, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declare a los ciudadanos antes identificados y a las niñas y adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 15 de Junio de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 25 de Junio de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 30 de Junio de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 27 de Julio de 2009, los ciudadanos ANGEL ESTEBAN BONALDE TORRES Y MARIA GABRIELA CORREA, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana NELSI RAFAELA LICON PALACIO DE BARRIOS (Cónyuge).
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus ALBERTO JOSE BARRIOS, antes identificad, a su (s) hijo (s-as): NELSI RAFAELA LICON PALACIOS DE BARRIOS (cónyuge), NELSIS MILDRED BARRIOS LICON, DAYHANA LIZET BARRIOS LICON, EDWAR JOSE BARRIOS LINCON, MARIALBERT DEL VALLE BARRIOS LICON, VALDERREY, NIRBETH EDITH BARRIOS REYES, JOSE DANIEL BARRIOS CAÑAS, ROSALBA JOSEFINA BARRIOS CONTRERAS y ROSSANA MILAGROS BARRIOS CONTRERAS. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA ACC.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MAPP/CQG/elaborado por Yumeris Aray.
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