ASUNTO: FP02-S-2009-002240
RESOLUCIÓN: N° PJ0212009000797
“VISTOS”
En fecha 06 de Mayo de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ GUAPES, venezolana, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad Nº 15.983.297, respectivamente, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), domiciliados en esta Ciudad, y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ GUAPES, que el ciudadano JOSE GREGORIO HIGUERA, quien era titular de la cédula de identidad No. 12.602.534, falleció ab intestato en fecha 02 de Noviembre de 2008, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ GUAPES, con el de cujus JOSE GREGORIO HIGUERA, procrearon dos (02) hijos, de los cuales dos (02) no han alcanzado la mayoridad y que llevan por nombre JOSE ANGEL Y MARIA JOSE HIGUERA ALVAREZ, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declare a los niños JOSE ANGEL Y MARIA JOSE HIGUERA ALVAREZ, como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 02 de Junio de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 09 de Junio de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 08 de Julio de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 12 de Agosto de 2009, los testigos LUIS ALBERTO HIGUERA, ARTURO JOSE SOLANO CORDERO Y DOUGLAS AMILCAR MARTINEZ BRITO, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ GUAPES.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus JOSE GREGORIO HIGUERA, antes identificado, a su (s) hijo (s-as): JOSE ANGEL Y MARIA JOSE HIGUERA ALVAREZ. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MAPP/CQG/ Elaborado por Yumeris Aray.
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