ASUNTO: FP02-S-2009-002962
RESOLUCIÓN: N° PJ0212009000800
“VISTOS”
En fecha 22 de Mayo de 2009, comparecieron por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana NIEVES MARTINEZ DE GUEVARA (Cónyuge) actuando en nombre propio y en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 113.214, y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ARGENIS MIGUEL, ISOLIMAR DE LAS NIEVES, MARIELA DEL CARMEN GUEVARA MARTINEZ, LUIS MIGUEL, ARGENIS JOSE, MARIA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD GUEVARA PASARELLA Y MARIA SOLEDAD GUEVARA DE FUHRMANN, y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiesta la ciudadana NIEVES MARTINEZ DE GUEVARA (Cónyuge) actuando en nombre propio y en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) que el ciudadano JOSE ARGENIS GUEVARA, quien era titular de la cédula de identidad No 769.103, falleció ab intestato en fecha 27 de Febrero de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana NIEVES MARTINEZ DE GUEVARA, con el de cujus JOSE ARGENIS GUEVARA MADRID, procrearon CUATRO (04) hijos, ARGENIS MIGUEL, ISOLIMAR DE LAS NIEVES, MARIELA DEL CARMEN todos mayores de edad y la niña la cual no han alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ARGENIDA DE LOS ANGELES GUEVARA MARTINEZ y que igualmente acompañó a la solicitud.

Que de la unión de la ciudadana JOSEFINA PASARELLA, con el de cujus JOSE ARGENIS GUEVARA, procrearon Cuatro (04) hijos, de la cual alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre LUIS MIGUEL GUEVARA PASARELLA, ARGENIS JOSE GUEVARA PASARELLA, MARIA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD GUEVARA PASARELLA Y MARIA SOLEDAD GUEVARA DE FUHRMANN, tal como se evidencia en la copias certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

SEGUNDO
Por auto de fecha 26 de Junio de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 07 de Julio de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 07 de Julio de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 05 de Agosto de 2009, los testigos YSACEL DE LOS ANGELES MAITA RIVERO Y YOLANDA DEL VALLE TORRES BOGARIN, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, plasmada en la solicitud realizada por la ciudadana NIEVES MARTINEZ DE GUEVARA (Cónyuge) actuando en nombre propio y en representación de la niña ARGENIDA DE LOS ANGELES GUEVARA MARRINEZ y a los ciudadanos ARGENIS MIGUEL, ISOLIMAR DE LAS NIEVES, MARIELA DEL CARMEN GUEVARA MARTINEZ, LUIS MIGUEL, ARGENIS JOSE, MARIA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD GUEVARA PASARELLA Y MARIA SOLEDAD GUEVARA DE FUHRMANN.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus JOSE ARGENIS GUEVARA MADRID, antes identificado, a su (s) hijo (s-as): ARGENIS MIGUEL, ISOLIMAR DE LAS NIEVES, MARIELA DEL CARMEN GUEVARA MARTINEZ, LUIS MIGUEL, ARGENIS JOSE, MARIA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD GUEVARA PASARELLA Y MARIA SOLEDAD GUEVARA DE FUHRMANN, a la Adolescente ARGENIDA DE LOS ANGELES GUEVARA MARTINEZ y a la ciudadana NIEVES MARTINEZ DE GUEVARA (Cónyuge) actuando en nombre propio y en representación Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

MAPP/CQG/Yumeris Aray.