Asunto: FP02-S-2009-003272
Resolución Nº: PJ0222009000835
Sentencia Definitiva: Declarando Sin Lugar la Solicitud.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Luís Alberto García.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de niños, niñas y adolescentes.
Abogado: Dr. Norberto Baptista. IPSA Nº: 32279.
“Vistos”
En fecha 06 de Julio del 2009, se introdujo la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada bajo el arriba numerado.
El Tribunal para decidir acerca de la presente solicitud, previamente observa, que:
1.- Que la Solicitud fue admitida en fecha 09 de julio del 2009 y ordenada sustanciar, con todas las diligencias necesarias para su validez, tal como consta al folio veintiséis nueve de autos.
2.- Que consta de autos que se libraron Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Que el Fiscal se dio validamente por notificado, en fecha 15 de julio del 2009, tal como consta en consignación realizada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, la cual riela al folio trece del presente expediente.
3.- Que el interesado asistido por el abogado, arriba identificado, consignó Edicto que cursa en autos al folio diez y seis (16) de esta causa.
4.- Que cumplidas tales diligencias y dentro del lapso de ley, el 28 de julio del año 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), llegado el momento para celebrar el Acto de declaración de Testigos, consta de autos al folio veintiocho, que abierto el mismo, los testigos promovidos por la parte interesada no comparecieron a rendir testimonio, por lo cual, se declaró cerrado el referido acto.
5.- En fecha 23 de Marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), llegado el momento para celebrar el Acto de Oposición, consta de autos al folio diez y nueve, que abierto el mismo, no compareció ninguna persona, por lo cual, no habiendo oposición ni otra diligencia pendiente se declaró cerrado el referido acto.
Ahora bien llegado el momento para decidir el tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones:
DE LA PRUEBA
Que conforme a lo expuesto anteriormente, no habiéndose producido la declaración de los testimonios ofrecidos como prueba de la solicitud, este Tribunal no considera probados los extremos de ley, en la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, dada la incomparecencia de las personas llamadas a declarar en relación con la solicitud, y en consecuencia debe declararse que es improcedente la petición por ausencia de la prueba fundamental en este procedimiento y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la presente Solicitud por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Ciudadano Luís Alberto García. Así se decide. Archívese el expediente. Devuélvanse los originales que solicite la parte solicitante. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial, previo dictamen de auto conclusivo. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------
El Juez de Protección (2)
Dr. Franklin Granadillo Paz La Secretaria de Sala,
Dra. Marta Torres Arocha
FGP/MTA/Neila Brizuela. Asistente.-
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