ASUNTO: FP02-S-2008-001938
RESOLUCION: PJ0232009000803

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: HILDA CRISTINA LOZANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-8.856.948, en nombre y representación de su menor hijo: CLEMENTE YUNIOR GUEVARA LOZADO, de dieciocho (18) años de edad, y dado que han sido evacuados las testigos, ciudadanas: SILVIA ISABEL MUÑOZ y OSMARIN ROSANGELA GUZMAN FARFAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.570.605 y V-14.652.252, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 mts 2.), Propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Villa del Sur, parroquia José Antonio Páez, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 12 de Octubre con treinta metros (30,00 m); SUR: Terreno Municipal con treinta metros (30,00 m); ESTE: Con casa y solar que es o fue propiedad de Armando Suárez con treinta metros (30,00 m) y OESTE: Calle Antonio José de Sucre con treinta metros (30,00 m); El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentra, aL adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad N° V-24.542.063, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese Copia Certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/CQG/Shiderlly Inagas.-